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SS - OFICIO 220-078873 DE 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-078873 DE 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-078873 DEL 01 DE JULIO DE 2011

ASUNTO: PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDAR UNA SOCIEDAD COMERCIAL.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2011-01172274, mediante el cual consulta sobre el proceso que debe seguir para liquidar una sociedad y ante qué entidades debe realizar dicho trámite. R/. Sobre el particular, le informo que una sociedad comercial podrá adelantar su liquidación, ya sea a través de un proceso de liquidación voluntaria, o uno de liquidación judicial, figuras que paso a exponer brevemente a continuación: LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA: Una sociedad que pretenda disolverse y liquidarse, deberá, en primer lugar, observar si la misma se encuentra incursa en alguna de las causales de disolución señaladas de manera general, en el artículo 218 del Código de Comercio, así: "Art. 218. _ La sociedad comercial se disolverá: 1) Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración; 2) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto; 3) Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley; 4) Por la declaración de quiebra de la sociedad; 5) Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato; 6) Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social;

  1. Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, y 8) Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula este Código.".

Así mismo, deberá la sociedad remitirse a las causales de disolución previstas en forma especial para cada tipo societario en los artículos 370 y 457 ídem, referidos a las causales de disolución de la sociedad de responsabilidad limitada y anónima, respectivamente. En caso de que la sociedad se encuentre en una de dichas causales deberá iniciar el trámite de disolución y liquidación consignado en el artículo 219 y s.s. del Código de Comercio, evento en el cual no hay lugar a que entidad alguna estatal participe en el proceso liquidatorio, a menos que se trate de una sociedad por acciones sometida a la vigilancia o al control de esta superintendencia, cuyos activos no alcancen para cubrir el pasivo social o que tenga a su cargo pasivos por concepto de pensiones de jubilación, bonos o títulos pensionales, en cuyo caso la sociedad deberá presentar ante esta entidad, para su aprobación, el inventario del patrimonio social (Art. 6° Decreto 2300 de 2088). El trámite que debe adelantar el administrador para liquidar el patrimonio de una sociedad disuelta es el siguiente:

1. Informar a los acreedores sociales sobre el estado de la liquidación en que se encuentra la sociedad, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad.

2. Elaborar dentro del mes siguiente a la fecha en que la sociedad quedó

disuelta respecto de socios y terceros, el correspondiente estado financiero de inventario del patrimonio social, mediante la comprobación en detalle de la existencia de cada una de las partidas que componen el balance general, es decir, activo, pasivo y patrimonio, (artículo 28 del Decreto 2649 de 1993). Así mismo, el inventario de pasivos con la prelación legal de pagos establecida en el artículo 2488 y siguientes del Código Civil.

3. Solicitar al Superintendente de Sociedades la aprobación del inventario del patrimonio social, tratándose de sociedades sujetas a su vigilancia, como se expuso, en los eventos contemplados en el artículo 6° del Decreto 2300 de

2008.

4. Realizar las actividades a que alude el artículo 238 del Código de Comercio, entre las cuales se encuentra la de vender los activos sociales, cualquiera que sean éstos, con excepción de aquellos que por razón del contrato social o de disposición expresa de los asociados deben ser distribuidos en especie.

5. Pagar las obligaciones sociales, observando las disposiciones legales sobre la prelación de créditos, en la forma prevista en los artículos 242 a 248 ídem.

6. Convocar a la asamblea o junta de socios, para que aprueben las cuentas de los liquidadores y el acta de adjudicación de bienes de que trata el artículo 247 ibídem, la cual deberá registrarse en el registro mercantil, y a partir de entonces se configura la extinción del ente jurídico. (artículo 31 de la ley 1429 de 2010).

7. Las demás que le señale la ley o los estatutos.

LIQUIDACIÓN JUDICIAL: Existe otra opción para que una sociedad se liquide, esta vez de naturaleza jurisdiccional, y es a la que alude la Ley 1116 de 2006, por medio de la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial, proceso que persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.

Dicho proceso se iniciará por: 1. Incumplimiento del acuerdo de reorganización, fracaso o incumplimiento del concordato o de un acuerdo de reestructuración de los regulados por la Ley 550 de 1999; y 2. Las causales de liquidación judicial inmediata previstas en dicha ley.

Ahora bien, el trámite de dicho proceso judicial está regulado a partir de los artículos 47 a 67, incluidas las disposiciones comunes de que trata el Titulo II de la mencionada ley, dentro del cual la Superintendencia de Sociedades actuará como juez del concurso. De otra parte, se precisa que la apertura del proceso de liquidación judicial procederá de manera inmediata en los casos señalados en el artículo 49 ibídem, a saber: a) Cuando el deudor lo solicite directamente, o cuando incumpla su obligación de entregar oportunamente la documentación requerida como consecuencia de la solicitud de un proceso de insolvencia por parte de un acreedor. b) Cuando el deudor abandona sus negocios. c) Por solicitud de la autoridad que vigile y controle la respectiva empresa. d) Por decisión motiva de la Superintendencia de Sociedades adoptada de oficio o como consecuencia de la solicitud de apertura de un proceso de reorganización o cuando el deudor no actualice el proyecto de reconocimiento y graduación de

créditos y derechos de voto requerida en la providencia de inicio del proceso de reorganización. e) A petición conjunta del deudor y de un número plural de acreedores titulares de menos del 50% del pasivo externo. f) Solicitud expresa del inicio del trámite del proceso de liquidación judicial por parte de una autoridad o representante extranjero, de conformidad con lo dispuesto en la citada ley. g) Tener a cargo obligaciones vencidas por concepto de mesadas pensiónales, retenciones de carácter obligatoria a favor de autoridades fiscales, descuentos efectuados a los trabajadores o aportes al sistema de seguridad social integral, sin que las mismas fueren subsanadas dentro del término indicado por el juez del concurso, en ningún caso será superior a 3 meses. Como se puede apreciar, el trámite que deben surtir tanto el deudor como sus acreedores ante la Superintendencia de Sociedades es el de presentar la solicitud correspondiente, siempre y cuando se den los presupuestos y requisitos exigidos en los parágrafos 1 y 2 del artículo 49 de la aludida ley, entre ellos el que la solicitud de inicio del proceso de liquidación judicial por parte del deudor o de este y sus acreedores deberá venir acompañada de los siguientes documentos:

1. Los cinco (5) estados financieros básicos, correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios y los dictámenes, si existieren.

2. Los cinco estados financieros básicos, cortados al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

3. Un estado de inventarios de activos y pasivos cortado en la misma fecha indicada en el numeral anterior, debidamente certificados y valorados.

4. Memoria explicativa de las causales que lo llevaron a la situación de insolvencia.

En los anteriores términos se responde a sus interrogantes, no sin antes advertirle que los alcances de este pronunciamiento son los contemplados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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