SS - OFICIO 220-078875 DE 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-078875 DE 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-078875 DEL 01 DE JULIO DE 2011
ASUNTO: NEGOCIO ENTRE PARTICULARES.
Me refiero a su escrito de la referencia, mediante el cual informa sobre la constitución de una sociedad de hecho entre catorce (14) copropietarios de un inmueble, uno de los cuales habría decidido vender su participación a los 13 restantes, para lo cual habría puesto a su disposición, en una Notaría, la promesa de compraventa correspondiente, luego de lo cual habría fallecido uno de los copropietarios, sin firmarla y sin terminar de pagar y pregunta cuál sería la solución, pues al vendedor no le interesa ser copropietario. Al respecto le manifiesto que la competencia de esta Superintendencia es reglada y se circunscribe a ejercer las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras. (Artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política y 82 y siguientes de la Ley 222 de 1995) Por tanto, este Despacho se abstiene de emitir concepto alguno respecto del asunto de que trata su escrito que, por tratarse de un negocio entre particulares, obedece a la autonomía de la voluntad de las partes, además de que el derecho de petición en la formulación de consultas no está dirigido a instruir sobre procedimientos privados que no incumben a esta Entidad. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, debiendo precisar que los conceptos emitidos por la Entidad se sujetan a los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.