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SS - OFICIO 220-078887 DE 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-078887 DE 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-078887 DEL 03 DE JULIO DE 2011

ASUNTO: FECHA DE DESIGNACIÓN DEL REVISOR FISCAL CUANDO SE

LLEGUE AL LIMITE DE ACTIVOS Y/O INGRESOS.

Me refiero a su escrito del 7 de junio de 2011 radicado con el número 2011-0181505, mediante el cual luego de citar la normatividad contenida en el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, sobre la obligatoriedad de nombrar revisor fiscal y la fecha en la cual los asociados aprueban los estados financieros, consulta acerca del momento en el cual es exigible para las sociedades colombianas contar con el revisor fiscal, ya que con anterioridad a la fecha de la reunión ordinaria los socios o accionistas desconocen la información. Como lo dispone el artículo 13 parágrafo de la citada Ley 43, la regla para la designación del ente de fiscalización la constituye el monto de los activos y/o ingresos que arroje la información financiera al cierre de cuentas de fin de año, esto es a 31 de diciembre, la cual debe ponerse a consideración del máximo órgano social para su aprobación o improbación en la reunión ordinaria a celebrarse dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio. En consecuencia, la obligación de nombrar revisor fiscal nace en el siguiente período, cuando los asociados conocen los estados financieros, y será la reunión ordinaria el momento para proveer el cargo de cumplirse el requisito. En los anteriores términos considero haber atendido la inquietud planteada no sin antes advertir que los efectos de la presente consulta son los previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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