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SS - OFICIO 220-078891 DE 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-078891 DE 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-078891 DEL 03 DE JULIO DE 2011

ASUNTO: SOBRE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

ELECCIÓN Y REMOCIÓN DE ADMINISTRADORES Y DERECHO DE

INSPECCIÓN.

Me refiero a su consulta radicada en la Cámara de Comercio de Bogotá el 6 de mayo del año en curso, remitida a esta Entidad y radicada el 17 de mayo siguiente con el número 2011-01-169726, mediante la cual formula las siguientes preguntas: 1) Cuál es el periodo de un gerente y subgerente en las empresas de responsabilidad limitada. 2) Se puede elegir gerente y subgerente en una sociedad de responsabilidad limitada cuando la junta de socios lo estime conveniente, así el subgerente no quiera renunciar y su periodo no haya finalizado. 3) Cuál es el procedimiento para citar a junta extraordinaria de socios, y debe señalarse el o los temas a tratar en la convocatoria, en caso de que sea obligatorio informar el tema que se tratara y no haya sido mencionado en la convocatoria las decisiones que se tomen en dicha junta de socios son ilegales. 4) Las decisiones en la junta de socios se toman por el voto favorable de la mayoría absoluta, si en los estatutos no se ha dicho nada al respecto. 5) Cuando se vota por una propuesta en junta de socios y se presente empate en las votaciones con el 50% de los votos que debe hacerse, como se dirime el empate. 6) El Statu quo se aplica a las sociedades de responsabilidad limitada y de ser aplicable cual es el trámite para hacerlo. 7) Es obligación del gerente de la sociedad hacer entrega de los documentos que

soliciten los socios o este simplemente se puede limitar a informar la notaria en donde reposan los documentos, sin que entregue copia de lo que se solicita. 8) Puede el gerente de una sociedad de responsabilidad limitada hacer caso omiso a las decisiones que se adoptan en junta de socios.” Sobre el particular, paso a dar respuesta en el mismo orden planteado, no sin antes advertirle sobre los efectos generales del presente oficio, según lo ordena el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

1. En cuanto al periodo de gerentes y subgerentes de las sociedades comerciales, no existe un término mínimo legal, no obstante, es claro que las elecciones deben hacerse para periodos determinados en los estatutos a la vez que las cláusulas estatutarias que tiendan a establecer su inamovilidad se tendrán por no escritas. (Artículo 198 del Código de

Comercio).

2. La misma norma dispone que la remoción de los administradores no depende de lo que ellos deseen, sino del querer de los asociados, quienes son libres para revocar los nombramientos en cualquier tiempo; igual disposición trae el artículo 440, aplicable a las sociedades limitadas por disposición del artículo 372 ibídem.

3. La convocatoria a junta extraordinaria de socios debe efectuarse conforme con las disposiciones estatutarias que regulen la materia y, efectivamente, en ella se deben especificar los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá. En caso de tratarse temas no indicados en la convocatoria, podría demandarse su nulidad. (Artículos 182 y 194 ídem).

4. Efectivamente, el quórum decisorio en las sociedades de responsabilidad limitada es la mayoría absoluta de las cuotas en las que se halle dividido el

capital de la compañía, en tanto que los estatutos sociales pueden establecer una mayoría superior solamente. (Artículo 369 ibídem).

5. El numeral anterior responde en parte esta pregunta, pues no es posible tomar válidamente decisiones en la Junta de Socios, si no se obtiene votación a favor por la mayoría absoluta de las cuotas de capital; excepto en las reuniones de segunda convocatoria o por derecho propio, siendo del caso recordar que aún en estos eventos se requiere de pluralidad de socios.

(Artículos 422, inciso segundo y 429 del mismo régimen).

6. No es clara la pregunta.

7. La doctrina de esta Entidad ha considerado que, si bien el derecho de inspección en las sociedades de responsabilidad limitada aplica todo el tiempo y respecto de cualquier documento de la compañía, debe efectuar en las oficinas de administración de la compañía y no comprende la obligación para los administradores de entregar copias. Lo anterior puede consultarse a través de la página www.supersociedades.gov.co en el link “Normatividad – Conceptos Jurídicos”, haciendo uso del buscador, con la palabra de interés.

8. En principio, el gerente debe ejecutar las decisiones que el máximo órgano social adopte con sujeción a la ley y a los estatutos, siempre que no sean contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres, pues en este caso es su deber abstenerse de ejecutarlas (Artículo 23 de la Ley 222 de

1995). En los anteriores términos se espera haber dado respuesta satisfactoria a su consulta, no sin antes reiterarlo sobre los efectos generales del presente Oficio.

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