SS - OFICIO 220-078893 DE 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-078893 DE 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-078893 DEL 03 DE JULIO DE 2011
ASUNTO: APROBACIÓN DE BALANCES Y CUENTAS A FIN DE EJERCICIO –
ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Me refiero al escrito radicado en esta Entidad el 25 de mayo de 2011 con el número 2011-01-015783, mediante el cual expone que en una sociedad anónima, conformada por madre y cuatro hermanos, donde la junta directiva está integrada por la madre y tres hijas (Art 102 C de Co), a la luz del artículo 185 del Código de Comercio si los miembros de junta, los representantes legales y accionistas son las mismas personas ¿cómo votan los estados financieros si están inhabilitados para hacerlo? cuando uno de los accionistas es disidente pero no administrador, puede alegar inhabilidad frente a los demás para votar los estados financieros, quedando él como único habilitado para votarlos?. En cuanto al primer interrogante, es claro que de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código de Comercio los administradores de una sociedad no pueden votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de la liquidación. Por su parte, el artículo 22 de la ley 222 de 1995 determina quienes tienen la calidad de administradores sociales, entre ellos se encuentra el representante legal y los miembros de la junta directiva, en consecuencia, quienes ostenten las condiciones previstas en la citada normatividad, están impedidos para votar las cuentas. Ahora bien, en lo que respecta a la forma como serían votados los estados financieros, este Despacho ha conceptuado que en los casos en que los administradores no puedan votarlos por incurrir en la prohibición del artículo 185
C.Co., se deberán descontar las cuotas o acciones de tales administradores, integrándose únicamente con las de los que estén facultados para aprobar dichos estados financieros. Sin embargo, si solamente uno de los asociados no ostenta la calidad de administrador, será este a quien corresponda impartir la aprobación o improbación. Pero si la totalidad de los socios ejercen la administración de la compañía, se entiende que los mismos se aprueban, sin perjuicio de que se puedan hacer observaciones. En consecuencia, el hecho de que el único asociado apto para votar los balances se encuentre en situación de conflicto con la sociedad, no le impide impartir la aprobación de los estados financieros. En los anteriores términos se da respuesta a las inquietudes planteadas no sin antes advertir que los efectos de la presente consulta son los previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.