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SS - OFICIO 220-078897 DE 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-078897 DE 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-078897 DEL 03 DE JULIO DE 2011

ASUNTO: LAS FEDERACIONES, ASOCIACIONES, CONFEDERACIONES,

COOPERATIVAS Y CORPORACIONES, NO SON COMPETENCIA DE LA

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Acuso recibo del escrito en la referencia, a través del cual solicita información sobre la naturaleza jurídica y otros asuntos relacionados con FENALCO. Sobre el particular, le informo que los sujetos exclusivos de las atribuciones de inspección, vigilancia y control conferidas por la ley a esta Superintendencia son las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y las empresas unipersonales, en la forma y términos previstos en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222/95, razón por las que las entidades sin ánimo de lucro escapan a la órbita de supervisión de este organismo, como es el caso de la Federación Nacional de Comerciantes –FENALCO-, lo que impide un pronunciamiento sobre el alcance y la limitación de los servicios que ofrece al público consumidor. Pese a la falta de competencia de esta Entidad, para facilitar la investigación sobre las distintas clases de personas jurídicas, le recomendamos el libro publicado por la Cámara de Comercio de Bogotá que se titula "Las Entidades Sin Ánimo de Lucro", que recopila la normatividad que regula la constitución, funcionamiento y vigilancia de las organizaciones sin fines de lucro, entre ellas, las gremiales que motivan su consulta.

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