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SS - OFICIO 220-079534 DE 2015

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-079534 DE 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

OFICIO 220-079534 DEL 22 DE JUNIO DE 2015

ASUNTO: CONFLICTO SOCIETARIO - FACULTADES JURISDICCIONALESFACULTADES ADMINISTRATIVAS.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2015-01-243967, mediante la cual expone lo siguiente: “Quisiera conocer cuál es el trámite que debo realizar para poner en conocimiento de la S.I.S. los abusos y faltas que viene cometiendo una sociedad desde hace varios años en Colombia. Sus socios son extranjeros y aunque he enviado por dos años consecutivos comunicaciones manifestando mi intención de ceder las acciones que tengo en la sociedad (en aras del derecho de preferencia establecido), porque no me interesa tener ningún vínculo con ellos y tampoco se las vendería a nadie por causarle un mal al comprador, ellos no responden, no hacen las reuniones ordinarias y mientras tanto, sigo haciendo parte de la sociedad con los riesgos que esto conlleva. Aparte del denuncio, quisiera saber si existe un mecanismo para ceder las acciones o retirarme de la sociedad, si ellos deciden no tomarlas.” Antes que responder los cuestionamientos, es preciso señalar que el derecho de petición en la modalidad de consulta tiene por objeto conocer un concepto u opinión de la Superintendencia sobre las materias a su cargo, pero no está dirigido a resolver situaciones concretas, menos aún a asesorar a los peticionarios en la solución de diferencias relativas a la ejecución de actos o decisiones de los órganos sociales en los que tengan interés como socios, administradores o asesores legales. Tampoco es dable encaminarlo a la solución de controversias o definición

de irregularidades al interior de una empresa cuyos antecedentes se desconocen, pues sus respuestas en esta instancia, se repite, son generales y abstractas razón por la cual no tienen carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. Para ese propósito y siempre que se trate de sociedades no sometidas a la vigilancia de otros organismos que cumplan los presupuesto para ese fin establecidos, uno o más de los asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, podrán por si o por medio de apoderado, solicitar la adopción de cualquiera de las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 152 del Decreto Ley No. 19 de 2012 ,entre ellas la práctica de investigaciones administrativas, a las que habrá lugar cuando quiera que pretenda verificarse la ocurrencia de hechos lesivos de los estatutos o de la ley, en cuyo caso esta Entidad decretará las medidas pertinentes, según las facultades asignadas en la misma ley. Ahora, si el propósito es verificar legalidad de las decisiones emanadas de los órganos sociales, ha de tenerse en cuenta que al tenor del artículo 191 del Código de Comercio, los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar sus decisiones cuando exista mérito para considerar que no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos, en cuyo caso la acción correspondiente se habrá de intentar ante los jueces, en los términos del artículo 421 del C.P,C..

Lo anterior sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales de naturaleza societaria atribuidas a esta Superintendencia en los artículos 133, 136 y 138 de la Ley 446 de 1998; artículos 28, 29 y 43 de la Ley 1429 de 2010 y artículo 24, numeral 5º, literales a), b), c), d) y e) del Código General del Proceso. En este sentido, todos los procesos se adelantan a través de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, e inician con una demanda que debe reunir los requisitos establecidos en los artículos 75, 77, 82 y demás normas aplicables del Código de Procedimiento Civil, los cuales incluyen la presentación de la misma por conducto de abogado inscrito. En los anteriores términos su solicitud se ha atendido con los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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