SS - OFICIO 220-079542 DE 2008
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-079542 DE 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220079542 DEL 21 DE JULIO DE 2008
REFERENCIA: RESERVA DEL LIBRO DE ACCIONISTAS Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-104790, a través del cual consulta sobre la resolución o ley que establece que las sociedades anónimas no están obligadas a registrar datos sobre su composición accionaria ante fuentes públicas.
Sobre el particular, me permito manifestarle que la respuesta la encontramos en el artículo 61 del Código de Comercio, al establecer como principio general que los libros del comerciante sólo pueden ser examinados por sus propietarios o las personas autorizadas para ello (representante legal, socios, revisor fiscal, etc.), o las entidades que sobre la sociedad ejerce vigilancia, para el ejercicio de los fines indicados en la Constitución o la ley. En otros términos, tales libros son privados, habida consideración que en él se inscriben las acciones, y se anotan los títulos expedidos, su enajenación o traspaso, embargos o demandas judiciales con ellas relacionadas, las prendas o demás gravámenes o limitaciones de dominio, pero pueden ser vistos por los demás accionistas en ejercicio del derecho de inspección, dentro de los límites temporales dispuestos por el legislador, o autoridad pública en ejercicio de sus funciones. Corrobora lo señalado, el inciso segundo del artículo 15 de la Constitución Política, al establecer que la correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables, y sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. En concordancia con esta disposición, los artículos del Estatuto Mercantil 63 a 67.
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.