SS - OFICIO 220-079893 DE 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-079893 DE 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220079893 DEL 22 DE JULIO DE 2008
ASUNTO: NO EXISTE INCOMPATIBILIDAD PARA QUE UNA MISMA
PERSONA EJERZA LA REPRESENTACIÓN LEGAL EN FORMA
SIMULTÁNEA EN DOS O MÁS EMPRESAS.
Me refiero a su escrito radicado con esta Entidad con el número 2008-01-105147, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos: “Quiero saber cuándo una persona está ejerciendo el cargo de gerente general de una sociedad anónima y a la vez es nombrado director general de una empresa de encomiendas puede seguir ejerciendo el cargo de gerente que viene desempeñando en la empresa sociedad anónima. Cuáles serían las implicaciones de este caso.” ” Sobre el particular, me permito manifestarle que sin perjuicio de las reglas generales que en materia de administradores se encuentran consagradas en los artículos 22 y siguientes de la Ley 222 de 1995 y, de las estipulaciones particulares que los estatutos sociales contemplen en relación con las sociedades anónimas, a las cuales les aplican para el representante legal, las previsiones contenidas en los artículos 440 a 442 del Código de Comercio, no se contempla ningún tipo de restricción sobre el tema consultado, valga decir, no existe disposición alguna que impida que el representante legal de una sociedad, ejerza simultáneamente el cargo de director en otra empresa, salvo que en los estatutos sociales exista una prohibición al respecto. Valga tener en cuenta que lo importante es que la persona que ocupe la representación legal en dos o más sociedades, atienda debidamente todos y cada
uno de sus deberes. Igualmente cabe precisar que la ley le impone en el ejercicio de su cargo obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, cuyas actuaciones habrá de cumplir en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de los asociados, y deberá responder de manera solidaria e ilimitadamente por todos los perjuicios que por dolo o culpa ocasione a la sociedad, a los socios y terceros. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los consagrados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.