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SS - OFICIO 220-079894 DE 2008

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-079894 DE 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220079894 DEL 22 DE JULIO DE 2008

ASUNTO: LEY 1116 DE 2006.

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 200801105116, mediante el cual informa que es arrendadora de un local donde opera una empresa que se acogerá a la Ley 1116 de 2006 y quien le adeuda cerca de diez meses de cánones de arrendamiento, ante lo cual consulta si “…es mejor quedar cobijados por lo dispuesto en el acuerdo de reestructuración, o es mejor hacer lanzamiento y empezar proceso de cobro jurídico por aparte”. Sobre el particular, le informo que en cualquiera de las dos modalidades de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006, de reorganización o de liquidación judicial, de una parte, a partir de su inicio, no podrá iniciarse ni continuarse demandas de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor, de tal suerte que los procesos en curso deben ser incorporados al trámite de insolvencia y su suerte se sujetará al mismo (Arts. 20 y numeral 12 del artículo 50 ídem). Así las cosas, no resulta dable para esta oficina pronunciarse respecto de los beneficios de iniciar el cobro judicial de los citados cánones o de omitir tal procedimiento para hacerse parte dentro del proceso de insolvencia que adelantará el empresario, como lo expone en su consulta, ya que, como se desprende de las normas citadas, las acreencias a cargo del deudor que pretendan su pago, deberán sin lugar a duda hacerse parte dentro del proceso de insolvencia de la empresa deudora, sea que su cobro se persiga o no a través de un trámite judicial, el cual

debe ser incorporado al proceso concursal. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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