SS - OFICIO 220-079944 DE 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-079944 DE 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-079944 DEL 11 DE JULIO DE 2011
ASUNTO: CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Me refiero a su escrito allegado a esta Entidad vía correo electrónico el 9 de junio de 2011, radicado con el número 2011-06-004406, mediante el cual consulta lo siguiente: 1. ¿En una Junta Directiva de la sociedad anónima, en donde hay cuatro miembros, pueden ser elegidos dos de ellos con vínculos familiares? Es decir, hermanos, tíos, primos, esposos etc.
2. Siendo gerente o empleado de la sociedad, y a su vez socio de esta, ¿pueden estas personas ser miembros de la junta directiva?
En cuanto al primer interrogante, es preciso traer a colación lo señalado en el artículo 435 del Código de Comercio, según el cual “No podrá haber en las juntas directivas una mayoría cualquiera formada con personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco dentro del tercer grado de consaguinidad o segundo de afinidad, o primero civil, excepto en las sociedades conocidas como de familia. Si se eligiere una junta contrariando esta disposición, no podrá actuar y continuará ejerciendo sus funciones la junta anterior, que convocará inmediatamente a la asamblea para nueva elección. Carecerán de toda eficacia las decisiones adoptadas por la junta con el voto de una mayoría que contraviniera lo dispuesto en este artículo”. Como se observa, la norma hace relación a la prohibición de formar mayorías con personas ligadas por parentesco, no aplica cuando la sociedad es considerada como de familia, es decir cuando el poder de decisión recae en miembros del mismo núcleo familiar; así las cosas, deberá examinar si la sociedad de su interés tiene tal
calidad, caso en el cual estaría habilitada para integrar la junta directiva en la forma indicada en su consulta. Respecto de la pregunta enunciada en el numeral 2., no existe impedimento alguno para que un asociado que ostente la calidad de representante legal o sea empleado de la compañía forme parte de la junta directiva, en la medida en que no existe restricción legal que así lo haya señalado. En los anteriores términos considero haber atendido las inquietudes planteadas no sin antes advertir que los efectos de la presente consulta son los previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.