SS - OFICIO 220-080412 DE 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-080412 DE 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220080412 DEL 23 DE JULIO DE 2008
ASUNTO: CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDADIMPOSIBILIDAD DE REALIZAR LA EMPRESA SOCIAL.
Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 200801106789, (...), no presta el servicio público de transporte, en la que comunica que la sociedad está conformada por tres socios, en donde el quórum y la mayoría para deliberar y decidir, es del 70% de las cuotas en que se divide el capital social, pero que les ha impedido tomar decisiones en la medida en que no ha sido posible localizar a uno de los socios. Por lo anterior, manifiesta que, con la necesidad de solucionar dicho inconveniente, acuden a esta Superintendencia, teniendo en cuenta que otros dos socios están luchando por sacar adelante la empresa. Sobre el particular, es pertinente tener en cuenta que con fundamento en el artículo 25 del C.C.A., este Despacho profiere los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni menos sobre la legalidad o ilegalidad de las decisiones de los órganos sociales o los actos realizados al interior de sociedades cuyos antecedentes le son ajenos. Ello como es obvio supone entre otros, contar con los elementos de juicio suficientes para examinar en cada caso las especiales circunstancias de la sociedad y las condiciones en que hayan sido adoptadas las determinaciones o celebrado los actos en particular, pues en ningún caso las actuaciones de la administración pueden
obedecer a la mera confrontación de hechos descritos por terceros, con las disposiciones legales que sean aplicables, lo que resulta igualmente predicable en tratándose de cualquier otra conducta presuntamente irregular de parte de la sociedad, los administradores, los socios o cualquiera otro órgano. No obstante lo expresado, teniendo en cuenta que de acuerdo con su escrito, no ha sido posible localizar a uno de los socios, circunstancia que reduce el quórum y la mayoría ordinaria por debajo del 70% de las cuotas en que se divide el capital social, el que está estipulado en los estatutos para deliberar y decidir, cabría afirmar que la sociedad podría estar en uno de los presupuestos de disolución previstos en el numeral 2 del artículo 218 del Código de Comercio, por estar en imposibilidad para desarrollar la empresa social, evento en el cual, procedería solicitarle al juez la declaratoria de la causal de disolución. Al respecto, en diversas oportunidades este Despacho ha expresado que siempre que tal declaración no corresponda a una autoridad administrativa, en estos casos, cualquiera de sus socios puede solicitarlo ante la justicia ordinaria. Para el efecto, a continuación, me permito transcribir el oficio 220-063915 del 10 de noviembre de 2005. “Sobre el particular, independientemente de los factores que hubieren impedido el desarrollo del objeto social, así como la imposibilidad para conformar el máximo órgano social para adoptar la decisión del disolver la sociedad, no existe duda que las condiciones para hacer posible la continuidad del ente societario, no existen, pues el "animus societatis", como soporte fundamental para la existencia de
cualquier ente jurídico, debe mantenerse durante el lapso de su existencia. De lo dicho resulta claro que la sociedad está ubicada en una de las causales de disolución contempladas en el artículo 218 numeral 2º del Código de Comercio, aspecto que, conforme al criterio de esta entidad, debe resolverse por la jurisdicción ordinaria, instancia a la que en su calidad de socio puede acudir mediante la solicitud de la declaración judicial de la disolución de la sociedad, conforme a lo consagrado en el artículo 627 del Código de Procedimiento Civil. Una vez agotados los pasos establecidos en los artículos 628 a 630 del citado código, el juez competente ordenará la liquidación de la sociedad y se procederá a realizarla bajo los parámetros que para el efecto están establecidos en los artículos 631 y siguientes de la misma obra. Finalmente, valga anotarle que en cuanto a la responsabilidad aplicable a los administradores de una sociedad, es preciso tener en cuenta que los mismos "responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros…Se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato social que tiendan a absolver a los administradores de las responsabilidades antedichas o a limitarlas al importe de las cauciones que hayan prestado para ejercer sus cargos"(artículo 24 de la Ley 222 de 1995).”