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SS - Oficio 220-080603

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-080603
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-080603 Del 1º de Septiembre de 2010

ASUNTO: Expedición de títulos por nueva emisión de acciones Me refiero a su escrito remitido vía correo electrónico, y radicado en esta entidad el 23 de julio de 2010 con el número 2010-01-160667, mediante el cual consulta si en una nueva emisión de acciones, el procedimiento para la legalización de los títulos es anular los anteriores, o por el contrario, generar un título con el valor de las nuevas acciones que se emitieron?, y cómo se realiza la inscripción en el libro de accionistas?.

De conformidad con lo previsto en el artículo 399 del Código de Comercio “ A todo suscriptor de acciones deberá expedírsele el título o títulos que justifiquen su calidad de tal” , al tiempo que el artículo 401 ibídem, señala que “ Los títulos se expedirán en series continuas,…” a la vez que el numeral 2 indica que los títulos expresarán la “ cantidad de acciones representadas en cada título” . En consecuencia, el procedimiento a seguir en una nueva emisión de acciones, es expedir el respectivo título por el valor y número de acciones que el suscriptor adquiera en esa colocación, según las series consecutivas de títulos de la sociedad, pudiendo optar la expedición en títulos individuales por cada acción o un título contentivo de más de una acción. Luego, no se tendrán que anular los títulos existentes sino simplemente hacer uso de los títulos en reserva con los números consecutivos a los ya expedidos. En cuanto a la inscripción en el libro de registro de accionistas, una vez expedido el título deberá anotarse en la hoja o folio destinado para cada asociado, el número del nuevo título expedido, la fecha, la cantidad de

acciones que toma y el saldo, tal como lo dispone artículo 195 del Código de Comercio, bien puede ser individual o un título contentivo de varias acciones. En los anteriores términos se da contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

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