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SS - OFICIO 220-080866 DE 2012

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-080866 DE 2012
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2012

OFICIO 220-080866 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012

ASUNTO: ALCANCE DE LAS FACULTADES DE ESTA ENTIDAD RESPECTO

DE LAS SOCIEDADES QUE ADELANTAN OPERACIONES DE FACTORING.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2012-01237887, mediante el cual, a propósito de un crédito para compra de vehículo adquirido a través de la sociedad FINANZAUTO FACTORING S.A., cuestiona si el exceso del valor mínimo a pagar mensualmente debe aplicarse al capital del crédito o tal como se menciona en los estados de cuenta elaborados por dicha compañía “…el excedente se aplicará a la próxima cuota”. R/. Sobre el particular, le informo que, si bien las sociedades que adelantan operaciones de factoring que no se encuentran vigiladas por nuestras homólogas Financiera y Solidaria, son sujeto de supervisión por parte de la Superintendencia de Sociedades, las facultades con que esta entidad cuenta respecto de las mismas son las generales que adelanta respecto de los entes sujetos a su inspección o vigilancia, según sea el caso, dentro de las que no se encuentra aquella relativa al control subjetivo de la actividad desplegada por las mismas, es decir, esta entidad no interviene en absoluto en relación con el desarrollo del objeto social de sus supervisadas ejecutado a través de la celebración de contratos entre éstos y sus clientes, con lo cual se tiene que los conflictos que se deriven a propósito de tal situación corresponden ser ventilados ante la justicia ordinaria. Por lo expuesto, resulta del caso manifestarle que no se encuentra bajo la órbita de

competencia de esta entidad referirse al tema de su consulta, cuya respuesta se deriva de la interpretación del contrato de mutuo suscrito entre usted y la compañía prestamista. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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