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SS - OFICIO 220-081256 DE 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-081256 DE 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-081256 DEL 15 DE JULIO DE 2011

ASUNTO: LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (FUNDACIONES) NO SON

DE COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01209782, por medio de la cual desea saber cuál es el procedimiento a seguir para liquidar una fundación cuando no existe quórum para deliberar ni decidir dado que la mayoría de sus miembros y/o asociados han fallecido. Sobre el particular, me permito manifestarle que el tema objeto de su consulta hace relación a una entidad sin ánimo de lucro (Fundación), circunstancia que impide a la Superintendencia de Sociedades pronunciarse, toda vez que los sujetos exclusivos de las atribuciones de inspección, vigilancia y control, conferidas por la ley a este Organismo, son las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y las empresas unipersonales, en la forma y términos previstos en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222/95. No obstante, lo anterior, dada la multiplicidad de normas que regulan la constitución y funcionamiento de las distintas categorías de corporaciones, asociaciones y fundaciones, se sugiere elevar la consulta a la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, entidad a la cual corresponde la inspección y vigilancia de personas jurídicas sin ánimo de lucro, de acuerdo con las características, origen, actividades y el sector al que corresponda. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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