SS - OFICIO 220-081360 DE 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-081360 DE 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-081360 DEL 18 DE JULIO DE 2011
ASUNTO: FACULTADES DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA
SUCURSAL.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01217021, en la cual transcribe las facultades de los representantes legales de POYRY INFRA S.A Sucursal Colombia, contenidos en la Escritura Pública No 4041, otorgada en la Notaría Cuarenta y Cinco de la ciudad de Bogota, el 14 de julio de 2008, e igualmente anexa copia del oficio apostillado emitido por los miembros del comité ejecutivo de la citada sucursal el pasado 17 de junio acompañado de la escritura de constitución de la misma y otros documentos. Con base en la documentación aportada, plantea las siguientes inquietudes: “1. Si las facultades expresamente delegadas a cada uno de los representantes legales en forma individual, que aparecen registradas en el certificado de la Cámara de Comercio adjunto para desarrollar su objeto social, presentar propuestas, asociarse con otras empresas para tal fin y delegar mediante acuerdo de asociación las facultades para firmar un contrato producto de una licitación, implican limitación alguna o requieren el concurso de un trámite o autorización adicional.
2. Si el documento emitido por los miembros del comité ejecutivo del 17 de junio de 2011 en el que reitera y aclara al INCO las facultades individuales de los representantes legales individualmente es: . Válido u oponible a terceros . Convalida la actuación efectuada por un representante legal de la sucursal”.
Sobre el particular, es pertinente advertir que el presente concepto se emite con
base en los documentos aportados en su escrito e independientemente de si la sucursal que nos ocupa está participando en un proceso licitatorio, el cual le es desconocido a esta superintendencia y sin que el concepto se considere objeción o respaldo al concepto emitido por el Instituto Nacional de Concesiones –INCO, el cual goza de presunción de legalidad propio de los actos administrativos. Anotado lo anterior, y en aras de dar contestación a sus dos inquietudes, es necesario ubicarnos en el escenario que cobija las facultades que le están asignadas a los representantes legales de la sucursal, para actuar a nombre de ella, en donde observamos que el punto esencial hace relación a la actuación individual de los mismos para comprometer a POYRY INFRA SA., Sucursal en Colombia. Veamos entonces la parte de las facultades de las cuales gozan los representantes legales de la sucursal y que nos interesan en el caso que nos ocupa. Textualmente se expresa: “Primero: En cuanto a las facultades de su representante legal la que, en adelante, quedarán como sigue: “(…………).” “cualquiera de los representantes legales podrá actuar individualmente y sin límites por razón de la cuantía o por la naturaleza del acto cuando se trate de actividades correspondientes al día día de la sucursal, tales como, de manera meramente enunciativa: (l)……, (ll)……,(lll)……, (lv) ……, (v)”. y seguidamente se expresa: “Asi mismo, cualquiera de los representantes legales podrá individualmente y sin limitación alguna por la cuantía presentar todas las propuestas que considere convenientes a los intereses de la sucursal ante
entidades gubernamentales colombianas de cualquier orden respecto a licitaciones o concursos o cualquier otro procedimiento de selección que inicien dichas entidades gubernamentales colombianas. Se requerirá de la actuación y firma de dos representantes de manera conjunta cuando se trate de comprometer a la sucursal en actuaciones que impliquen: (l) La celebración de los contratos que debe celebrar la sucursal como resultado de la adjudicación de licitaciones o concursos resultado de propuestas presentadas ante autoridades gubernamentales colombianas, la contratación de pólizas y garantías, el otorgamiento de contragarantías y todos y cualquier acto adicional que se requiera para perfeccionar la contratación correspondiente; y (ll) La inversión de recursos líquidos de dinero de la sucursal, la contratación de créditos por cualquier cuantía, la venta de activos de la sucursal, las decisiones de desinversión y la celebración de cualquier contrato que no corresponda a los requeridos para atender el día a día de la sucursal”. “Segundo: Se modifica el numeral 5 del acto constitutivo de la Sucursal en el sentido que, en adelante, ésta tendrá tres (3) representantes legales con las mismas atribuciones para cada uno de ello”. Conforme lo anterior, analizadas bajo una óptica diáfana las facultades que les están atribuidas de manera clara a los representantes legales de la sucursal en cuestión, damos contestación a sus inquietudes de la siguiente manera:
1. R/ Conforme lo consagrado en la Escritura Pública No 4041 del 14 de julio de 2008 y en el certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá, los representantes
legales de POYRY INFRA S.A. Sucursal Colombia, de manera individual, gozan de amplias facultades, sin limitación alguna por el monto de la cuantía, para comprometer a la sucursal que nos ocupa, y, por ende, esta oficina considera que ellos, no requieren realizar un trámite u obtener una autorización adicional para adelantar las actividades que les han sido asignadas.
2. R/ La respuesta anterior, no obsta para que, si así lo desea, el llamado comité ejecutivo de la sucursal POYRY INFRA S.A. Sucursal Colombia, profiera un documento donde reitere o convalide, las facultades que tienen los representantes legales de la misma, y por ende, dicho documento, en opinión de este Despacho, es perfectamente oponible a terceros.
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.