SS - OFICIO 220-081480 DE 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-081480 DE 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-081480 DEL 18 DE JULIO DE 2011
ASUNTO: SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.
Me refiero a su escrito radicado el 27 de abril de 2011 bajo el número 2011-03145372, mediante el cual consulta: 1. “Ser representante legal me hace socia y por consiguiente con derechos sobre las acciones de la empresa? 2. ¿En caso tal de que yo no haya firmado ningún documento de estatutos sociales, como hago para reclamar mi parte y que porcentaje me corresponde? 3. ¿Puedo reclamar mi parte en caso tal de que el documento de estatutos sociales no exista y cuanto me correspondería? 4. ¿Puede mi exesposo elaborar un documento asignando un mínimo de porcentaje de las acciones para mí y el resto para él o para un tercero?” Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, marco en el cual se atenderán las preguntas formuladas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Comercio: “dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de
los socios individualmente considerados.” De lo anterior, es claro que al momento de constituirse una sociedad las personas interesadas en la inversión deben realizar el aporte en los términos del contrato de sociedad el cual se regirá teniendo presente el tipo de sociedad y los estatutos diseñados para su gobierno. Ahora bien, en materia de sociedades por acciones simplificadas éstas se pueden constituir por documento privado debidamente registrado ante la Cámara de Comercio; como esta entidad registral no está habilitada para certificar la composición accionaria, resulta comprensible que se haya negado a entregar la información por usted solicitada. Por tanto, le corresponde acudir al representante legal para solicitar información sobre su participación accionaria, el desempeño de la compañía, particularmente requiriendo información financiera de la misma, mediante la cual examine si la sociedad ha generado utilidades pendientes de distribuir de acuerdo a la participación con la que cuenta en la compañía. Desde luego, la información deberá ser solicitada y entregada de conformidad con lo pactado en los estatutos de la sociedad. De otra parte, la sociedad al formar una persona jurídica distinta de los socios considerados no es exacto señalar que el socio puede reclamar una parte de la misma, pues como ya se advirtió la forma en que los accionistas ven frutos de la inversión es a través de las utilidades; salvo que la sociedad se liquide y los accionistas obtengan lo que les corresponda una vez atendido el pasivo externo de la compañía. Así mismo, en el curso del desarrollo social pudieron haberse expedido acciones y hacer parte de la compañía nuevos inversionistas, según lo hayan pactado los estatutos, que en el caso de las sociedades por acciones simplificada goza de
amplia libertad de estipulación. En consecuencia, se reitera, debe acudir a la compañía para establecer la situación económica y administrativa de la misma, incluso para obtener una copia de los estatutos sociales que le permitan determinar su situación respecto de la sociedad. La situación particular de obrar como representante legal suplente no comunica la calidad de accionista ni tampoco la desvirtúa. En estas condiciones se espera haber atendido su consulta en los términos que fueron expuestos.