🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - OFICIO 220-081482 DE 2008

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - OFICIO 220-081482 DE 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220-081482 DEL 30 DE JULIO DE 2008

REF.: ALGUNOS ASPECTOS DE LAS SUCURSALES DE SOCIEDAD EXTRANJERA Me refiero a su comunicación radicada con el número 2008-01-110191, mediante la cual formula las siguientes consultas: “Conozco de una Sucursal de Sociedad Extranjera cuyas pérdidas acumuladas al 31 de diciembre de 2007 disminuyó su patrimonio neto contable por debajo del 50% del “capital asignado”.

Teniendo en cuenta lo anterior, me surge una inquietud, en relación si para efectos de considerar la causal de disolución debe tenerse en cuenta no solo el capital asignado sino la inversión suplementaria al capital asignado, acudiendo a los conceptos 220-42504 del 2 de septiembre de 2004 y No. 220-035361 del 11 de julio de 2005. Si en virtud de la Ley 1116 del 27 de junio de extranjeras no se encuentran sujetas a vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y si este criterio aplica de la misma forma para el control de dicha Superintendencia”. Al respecto, le manifiesto que como resultado de los distintos debates que ha tenido al interior de la entidad el análisis del artículo 490 del Código de Comercio, se han producido las dos conclusiones distintas; Sin embargo, como la posición actual no coincide con la expuesta en los referidos oficios, me permito transcribirle el aparte correspondiente al texto del oficio 220-050676 del 19 de octubre de 2007, el que corresponde a la posición vigente, en el que este despacho expresó lo siguiente: “A. Puntos primero y segundo del cuestionario: teniendo en cuenta que en

orden de aplicación, a las sucursales de sociedades extranjeras se les aplican las reglas previstas en el título Vlll, resulta claro que el presupuesto de liquidación de las sucursales de sociedades extranjeras, es el descrito en el artículo 490 del Código de Comercio, por lo que basta que el capital asignado se disminuya en un 50% o más para que quien actúe como representante legal, deba reintegrarlo, so pena de que la sucursal quede sujeta a la liquidación. En este sentido se pronunció este Despacho mediante oficio 340-060621 del 3 de diciembre de 2002, suscrito por el doctor JORGE PINZÓN SÁNCHEZ, en su calidad de Superintendente de Sociedades, cuya texto completo se encuentra publicado en la página web, en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co En cuanto al segundo interrogante, me permito informarle que el Decreto 2300 del 26 de junio de 2008, “Por el cual se reglamenta el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, sobre la vigilancia de las sucursales de sociedades extranjeras y la aprobación del inventario del patrimonio social, y se dictan otras disposiciones.” Por lo tanto, lo invito a consultar su texto, en el que además se dispuso que la Superintendencia de Sociedades ejerce inspección, vigilancia y control sobre las sucursales de sociedades extranjeras, no vigiladas por otra Superintendencia. En los anteriores términos se ha respondido su consulta, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Consultar sobre este documento ...