SS - OFICIO 220-081673 DE 2013
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-081673 DE 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
OFICIO 220-081673 DEL 26 DE JUNIO DE 2013
ASUNTO: LOS PRESUPUESTOS PARA LA EXISTENCIA DE GRUPO
EMPRESARIAL LOS DETERMINA LA LEY.
Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual formula la inquietud más adelante transcrita, previo el siguiente análisis preliminar: “1. Establece la ley que hay grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección. (Artículo 28 de la ley 222 de 1995).
2. Ha dicho esa Superintendencia de Sociedades sobre el particular en el concepto 220-73502 del 26 de Diciembre de 2005, sobre Grupos Empresariales: “Al respecto, me permito manifestarle que para establecer si existe un grupo empresarial, en primer término, es necesario precisar si se dan los presupuestos de subordinación de acuerdo con el artículo 260 del Código de Comercio modificado por el artículo 26 de la ley 222 de 1995, que al respecto establece: (….)”.
También ha dicho en el Oficio 220-31823 del 22 de abril de 2008: “De conformidad con lo expresado, se puede afirmar que se presenta unidad de propósito cuando la relación de las entidades involucradas a través de la subordinación, presentan una finalidad, que es comunicada por la entidad controlante y asumida por las controladas, encaminada a la ejecución de un fin o designio que se asume en beneficio del grupo sin perjuicio de la actividad correspondiente de los sujetos que lo componen.” (Subrayado del texto original)
3. De lo anterior se concluye que para que exista grupo empresarial se requiere el elemento de subordinación y el elemento de unidad de propósito y dirección.
4. Es común entre los comerciantes, que algunas empresas se unan entre sí para defender ciertos intereses comunes o para la explotación de su actividad, dicha alianza tiene origen en la voluntad autónoma de cada una de esas empresas de ser más competitivas, de obtener mejores ingresos, y/o de acceder a contratos o negocios que individualmente no podrían explotar.
5. De lo anterior concluyo que no hay grupo empresarial si existe por ejemplo una serie de empresas (sin relación de subordinación) que comparten ciertos objetivos comunes, como por ejemplo objetivos comerciales que las lleva a aliarse en un gremio, en un acuerdo comercial o a través de otra figura, creándose cierto propósito u objetivo común entre ellas.
6. La conclusión anterior tiene dos fundamentos, en primer lugar porque el propósito común de las diversas empresas ha sido determinado autónomamente por cada una de ellas, que realmente persiguen su propio beneficio, pero encuentran que aliándose con otras entidades o sociedades pueden obtener ciertas ventajas. No se trata entonces de una finalidad comunicada por una entidad controlante que asuman unas controladas, es decir porque no existe un control o dirección común que las lleve a perseguir un objetivo común. En segundo lugar, porque para que exista grupo se requiere que exista además una situación de control o subordinación y unidad de dirección, y en ausencia de cualquiera de estos elementos, no habría grupo empresarial, aun si algo similar a una unidad de propósito se pudiera identificar.
7. Aún si el fenómeno mencionado anteriormente llevare a una unidad de propósito, ella no presupone la unidad de dirección ni la subordinación que también son propias del grupo empresarial y necesarias para su existencia.
Expuesta la anterior argumentación consulta “si no existiendo relación de control o
subordinación entre un conjunto de empresas, la sola existencia de una alianza comercial, gremial o de otra naturaleza que imprima un cierto propósito común entre ellas (anunciada al público), lleva o no a la existencia de un grupo empresarial”. Sobre el particular, es pertinente manifestarle que la doctrina de la Entidad expuestas en el escrito como la argumentación y análisis responden la inquietud formulada en el sentido de que habrá grupo empresarial “…. Cuando además del vínculo de subordinación, exista unidad de propósito y dirección” (Art. 28 de la Ley 222 de 1995 – Destacado fuera de texto), luego resulta claro que la “subordinación” es un presupuesto para la existencia de grupo empresarial, lo que dicho en otros términos significa que las alianzas comerciales por si solas no configuran la existencia de grupo empresarial si de las sociedades participantes no se predica la existencia de vínculos de subordinación, conforme lo previsto en los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995, que modifican, en su orden, los artículos 260 y 261 del Código de Comercio. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.