SS - OFICIO 220-081677 DE 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-081677 DE 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
OFICIO 220-081677 DEL 26 DE JUNIO DE 2013
ASUNTO: REGISTRO DE UNA SITUACIÓN DE CONTROL O SUBORDINACIÓN
EN SOCIEDADES EXTRANJERAS.
Me refiero a su escrito a través del cual, pregunta si: La obligación contenida en el artículo 30 de la ley 222 de 1995 aplica para sociedades colombianas que ejercen control sobre sociedades extranjeras. Para dar respuesta a su consulta es importante traer a colación el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260y 2061 del Código de Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control. La norma señalada impone una obligación en cabeza de la matriz, esto es reconocer en documento privado y revelar la existencia de la situación de subordinación en otro ente económico, para dichos efectos no existe excepción alguna, respecto del control que ejerce una sociedad colombiana en otras compañías extranjeras, por lo que si bien no es procedente registrar su inscripción en el exterior, en tanto que el registro mercantil administrado por la Cámara de Comercio, es propio de la regulación societaria Nacional, es imperativo, que la sociedad colombiana no sólo reconozca la existencia del grupo económico y / o
empresarial conformado por compañías de diferente nacionalidad, cumpliendo con la disposición legal, esto es, revelando en el registro mercantil la calidad de matriz de otras compañías extranjeras. Situación que adicionalmente impone el deber de consolidar la información financiera en Colombia, para lo cual en todo caso debe cumplir con la disposición legal anotada, que determina o soporta legalmente las operaciones que se registran contablemente entre vinculados económicos. Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.