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SS - OFICIO 220-081732 DE 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-081732 DE 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-081732 DEL 19 DE JULIO DE 2011

ASUNTO: EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Me refiero a su escrito allegado el 10 de junio de 2011 radicado con el número 2011-01194088, mediante el cual consulta que si el representante legal de la compañía “ABC” está inhabilitado para representar en las reuniones de Asamblea General las acciones que “ABC” posee en la sociedad “DEF” y para votar los balances y cuentas de fin de ejercicio, por ser dicho representante miembro de la Junta Directiva en la sociedad “DEF”, o por el contrario, dicha situación se enmarca dentro de la excepción que establece el artículo 185 del Estatuto Mercantil: “Salvo los casos de representación legal...” La excepción que trae el citado artículo 185 es clara al señalar que, si el administrador es a su vez representante legal del accionista, está habilitado para representarla al interior del máximo órgano social, pues es esta una de sus excepciones, tema que está claro incluso en el texto de la consulta. Así las cosas, obedeciendo la disposición citada el representante legal de un accionista, que a su vez obre como miembro de la junta directiva de la compañía en la cual la sociedad que representa tiene inversión, puede votar los balances y cuentas de fin de ejercicio, en consideración a que no le es aplicable la prohibición legal consagrada en la mencionada normatividad. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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