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SS - OFICIO 220-081750 DE 2008

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-081750 DE 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220081750 DEL 01 DE AGOSTO DE 2008

ASUNTO: NO EXISTE PROHIBICIÓN LEGAL PARA QUE UNA MISMA

PERSONA DETENTE SIMULTÁNEAMENTE EL CARGO DE GERENTE Y DE CONTADOR DE LA MISMA COMPAÑÍA Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-110797, por medio del cual plantea dos inquietudes relacionadas con el ejercicio del cargo de gerente en sociedades anónimas. Sobre el particular, es preciso manifestarle en primer lugar que de conformidad con los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2º numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, la Superintendencia de Sociedades cuenta con la facultad de absolver consultas en forma general y abstracta sobre los asuntos de su competencia, facultad que no implica que este Organismo se pueda pronunciar respecto de la presunta violación de derechos constitucionales de los socios minoritarios. Sentado lo anterior, y bajo el entendido de que sus preguntas hacen alusión a una sociedad anónima, me permito a continuación dar solución a las mismas: “PRIMERO. Si en una sociedad Anónima Ltda. puede una misma persona ocupar el cargo de Gerente y Contador al mismo tiempo.” Con la aclaración consistente en que la sociedad anónima es una clase de sociedad distinta a la sociedad de responsabilidad limitada (Ltda.), y que el presente interrogante se refiere a la primera, se ha de señalar que en el ordenamiento jurídico colombiano no existe ninguna prohibición para que quien actúe como gerente de una sociedad anónima pueda al mismo tiempo obrar como contador de la misma compañía. En este sentido se pronunció esta Superintendencia mediante Oficio 220-44129 del

12 de mayo de 1.999 en los siguientes términos: "no existe incompatibilidad legal que prohíba que un representante legal sea a la vez contador de la compañía. - Esta afirmación tiene su sustento en el artículo 6 de la Carta Política conforme al cual los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes, y habida cuenta que no existe disposición legal que prohíba desempeñar en forma simultánea el cargo de representante legal y de contador público, es dable colegir que en la medida en que el sano juicio de los administradores estime que tal confusión de funciones no genere ningún traumatismo para la sociedad, es procedente el ejercicio de los dos cargos por una sola persona." Conforme a lo anterior se concluye que una misma persona puede detentar simultáneamente el cargo de contador y el de gerente de la misma sociedad. “SEGUNDO: Siendo Una persona Gerente de la Empresa, puede el esposo ocupar el cargo de Subgerente de la misma.” Desde el punto de vista legal, no existe disposición alguna que prohíba que el subgerente de una compañía sea el cónyuge del gerente de la misma. Para efectos de aclarar las consideraciones realizadas en su consulta, vale la pena precisar que la prohibición consagrada en el artículo 435 del Código de Comercio, opera para los casos de la integración de juntas directivas como cuerpos colegiados y no para los eventos de los nombramientos de gerentes y subgerentes. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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