SS - OFICIO 220-081916 DE 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-081916 DE 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
OFICIO 220-081916 DEL 28 DE JUNIO DE 2013
ASUNTO: COMPETENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – LAS
OBLIGACIONES INCUMPLIDAS DE UNA SOCIEDAD SE DEBATEN ANTE LA
JUSTICIA ORDINARIA.
De manera atenta me refiero a su escrito radicado bajo el número de la referencia, a través del cual efectúa algunas consideraciones entorno a una situación relacionada con el incumplimiento de una obligación por parte de una sociedad. Al respecto, me permito manifestarle que la función de atender consultas es general y abstracta, sobre temas relacionados con la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales cuya supervisión le fue asignada a este organismo, de suerte que no es posible por esta vía emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni asesorar a los peticionarios en el desarrollo de procedimientos que se surten al interior de las sociedades comerciales en las que participen como socios. En consideración a lo señalado, no es procedente emitir pronunciamiento alguno frente a la hipótesis planteada en su escrito, en razón a que se refiere al incumplimiento de una relación contractual que debe dirimirse ante la justicia ordinaria, por lo que se sugiere acudir a esa instancia para que se resuelva el incumplimiento o no de la obligación referida en su escrito. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.