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SS - OFICIO 220-082387 DE 2012

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-082387 DE 2012
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2012

OFICIO 220-082387 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012

ASUNTO: MEDIDAS ADMINISTRATIVAS.

Me refiero a su escrito a través del cual luego de relatar una serie de hechos suscitados en una sociedad comercial, pregunta ¿cuál es el paso a seguir para que la sociedad sea visitada? Sobre el particular y antes de emitir cualquier pronunciamiento, es necesario precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma. Aclarado lo anterior, es importante aclarar que La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la Ley en relación con otras personas jurídicas o naturales. El artículo 83 siguiente, determina que la inspección “consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma (…)”. Por su parte, el artículo 84 indica que “La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la

vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente (…)”. Mientras que el control, según las voces del artículo 85 ídem “consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular (…)”. En conclusión, si al interior de una sociedad comercial se registran irregularidades o violaciones legales o estatutarias de tipo societario, para el caso de las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, los socios o administrador de la misma, podrán solicitar a esta superintendencia la práctica de una investigación administrativa a la compañía, siempre y cuando se cumplan los requisitos de procedibilidad contemplados en el artículo 152 del Decreto 0019 de 2012, que modificó el artículo 87, numeral 5 de la Ley 222 de 1995 . Respecto al posible resultado, a través de esta consulta no es posible adelantarse a la misma, siendo necesario y siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el Decreto 0019 de 2012, que el quejo allegue las pruebas que acrediten la situación para la que la misma sea evaluada por la Entidad. Ahora bien, si persigue la responsabilidad de los administradores, puede acudir por la vía judicial, iniciando una demanda a la luz del Código General del Proceso, a través de apoderado judicial, la cual podrá tramitar ante la Superintendencia de

Sociedades o a través del juez civil del circuito. Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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