SS - OFICIO 220-082401 DE 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-082401 DE 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-082401 DEL 06 DE AGOSTO DE 2008
ASUNTO: LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NO TIENE
VIGILANCIA SOBRE LOS CONTRATOS DE CONSORCIOS COMERCIALES.
Me refiero a su comunicación radicada bajo el número 2008-01-158448, mediante la cual, por conducto de la Superintendencia de Industria y Comercio, formula una consulta relacionada con un contrato de consorcio. Afirma que teniendo en cuenta el contrato de constitución consorcial firmado por todos los integrantes del respectivo, se determinó en este entre otras, una sede administrativa pregunta lo siguiente: 1. ¿Es necesario que para la modificación de dicho documento sea una decisión tomada por todos los socios o integrantes del consorcio o solo se requerirla según la participación o votos del cincuenta más uno de los consorciados? 2. ¿Hasta dónde el representante legal puede modificarlo? 3. ¿Existe alguna prohibición en que uno de los miembros del consorcio sea el representante legal? Al respecto, me permito manifestarle que la función de atender consultas de acuerdo con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, es general y abstracta y está relacionada con los asuntos propios de la competencia de la Superintendencia, en los términos previstos por el artículo 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, por lo tanto, no es posible atender la solicitud por usted propuesta. En todo caso, y en el entendido que conforme al contrato de consorcio no se configura una persona jurídica distinta de las personas que en el mismo intervienen, no es posible emitir ningún pronunciamiento al respecto. En todo caso, habrá de tener en cuenta que él referido contrato está sujeto a las reglas de creación de los contratos previstas en el Código de Comercio, o en su defecto, en el Código Civil.