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SS - OFICIO 220-082405 DE 2008

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-082405 DE 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220082405 DEL 06 DE AGOSTO DE 2008

ASUNTO: REUNIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA.

Me refiero a su comunicación radicada bajo el número 2008-01-112558, mediante la cual previas las consideraciones fácticas respectivas, consulta si una reunión realizada después de la fecha indicada en los estatutos para efectos de celebración de reuniones ordinarias, por ser convocada antes de tal fecha, ¿esto es antes del 31 de marzo de 2008 respetando los días que tienen los socios para ejercer su derecho de inspección, se considera reunión ordinaria? O por el contrario, es extraordinaria por el solo hecho de su extemporaneidad? Al respecto, me permito manifestarle que sobre este particular se ha pronunciado la Superintendencia en diversas oportunidades, en particular en el oficio 320-6727 del 2 de marzo de 1998Boletín jurídico 5 de 1998, publicado en el libro de Doctrinas y Conceptos páginas 598 y 599, en el que expresó lo siguiente: “Las reuniones ordinarias de la asamblea (el subrayado es nuestro) se efectuarán por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de éstos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio….” Del inciso trascrito podemos deducir que debe entenderse que la reunión ordinaria es la que se efectúa en una época especifica que puede ser, o la fijada en los estatutos o la comprendida dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del respectivo ejercicio, y que además tiene como fin examinar la situación de la sociedad y ocuparse de los demás temas relacionado con el mencionado inciso.

Por lo tanto, la reunión ordinaria no solo está determinada por el temario que en ella se trate, sino además por la época de su celebración.” En consecuencia, conforme a la precisión doctrinal que antecede, resulta claro que la reunión objeto de su inquietud, debe entenderse como extraordinaria con temario de ordinaria. En los anteriores términos se ha atendido su consulta, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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