SS - OFICIO 220-082425 DE 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-082425 DE 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-082425 DEL 06 DE AGOSTO DE 2008
ASUNTO: NULIDAD DE DECISIONES SOCIALES.
Me refiero a su escrito inicialmente remitido a la Cámara de Comercio de Bogotá, radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01-115747, mediante el cual expone una serie de inquietudes relacionadas, de una parte, con la declaratoria de nulidad de las decisiones adoptadas por el máximo órgano social de su administrada durante la reunión del 15 de octubre de 2004 (Acta 15), saneadas durante la reunión de Asamblea siguiente, así como con las decisiones tomadas durante reuniones posteriores a éstas, que incluyen la transformación de la compañía y el aumento de su capital, y de otra, con la intención del socio demandante de la mencionada acta 15 de convocar a la Asamblea con el fin de provocar el desapoderamiento de algunos cargos directivos, las cuales paso a resolver en su orden: 1. “Qué se debe hacer con el acta número 15 y cuáles son los efectos que a futuro podría tener dicha nulidad?” R/. En primer lugar, le informo que a esta oficina le está vedado pronunciarse sobre situaciones específicas, tal como se pretende a través de su consulta, por lo cual, las respuestas que se presentan antes sus inquietudes, no se basan en un estudio efectuado sobre la documentación remitida con su escrito, sino en hechos hipotéticos de carácter general. En todo caso cabe observar que cualquier acta que contenga decisiones declaradas nulas por la autoridad judicial, deberá conservarse asentada en el Libro respectivo ya que destruirla atentaría contra lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 128 del decreto 2649 de 19931,
restándole así valor probatorio al Libro de Actas de Asamblea conforme lo consagra el parágrafo de este mismo artículo. Respecto de los efectos que a futuro podría tener la nulidad declarada, éstos dependen de si el acto nulo es subsanado, o no. En el primer evento, resulta claro que las situaciones derivadas del acto subsanado guardan plena validez, mientras que si no es subsanado, los actos y situaciones derivados del mismo pierden su sustento legal. 2. “Qué sucede con las actas subsiguientes 16 y 17 las cuales son posteriores al acta número 15 y cuáles son sus efectos?” R/. Como se explicó en el punto anterior, subsanadas las decisiones adoptadas durante una reunión, las decisiones posteriores a éstas derivadas del acto subsanado, guardan plena validez. 3. “Produce efectos la enmienda del punto tercero del acta número 18? Y si es así, se diga cuáles son los actos enmendados y si estos no contrarían el fallo del juzgado.” R/. Las determinaciones adoptadas por el máximo órgano social, gozan de la presunción de legalidad en los términos del inciso 2 del artículo 189 del estatuto mercantil y por lo tanto, se reputan válidas hasta tanto sean anuladas por la autoridad competente, si a ello hubiere lugar. 4. “Si la empresa puede seguir funcionando y sus órganos administrativos sesionando normalmente, como lo han venido haciendo y si las reuniones que se han celebrado desde el 16 de diciembre de 2005 como consta en el acta número 18, tienen validez y efectos jurídicos positivos.”
R/. Se recaba en el hecho de que las decisiones del máximo órgano social, entre las que se encuentra la designación de administradores, se reputan válidas hasta tanto se declare su nulidad; ahora, como se ha expuesto en otros puntos, esta oficina carece de competencia para pronunciarse sobre la validez de las decisiones adoptadas durante una determinada reunión. 5. “Infórmenme, si el demandante en vista del pánico social que ha provocado al interior de la sociedad, está incurriendo en conductas que puedan ser castigadas por la ley.” R/. Esta oficina no resulta competente para pronunciarse sobre el tema en comento. 6. “Por último, se informe si es posible que un socio, con base en la sentencia citada, puede hacer convocatorias a asamblea de accionistas y amenazar la estabilidad de los organismos administrativos de la empresa.” R/. De conformidad con el artículo 181 del Código de Comercio, la Junta de Socios o la Asamblea General de Accionistas será convocada por los administradores, el revisor fiscal o por la entidad oficial que ejerza control permanente sobre la sociedad. El único evento que la ley contempla en el cual el máximo órgano social puede ser convocado por socios que representen por lo menos el 20% de las acciones, cuotas o partes de interés en que se halle dividido el capital social, se circunscribe al contemplado en el artículo 25 de la Ley 222 de 1995 que establece la acción social de responsabilidad contra los administradores. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. 1 “En los libros está prohibido:5) Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros.”