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SS - OFICIO 220-082523 DE 2012

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-082523 DE 2012
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2012

OFICIO 220-082523 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012

ASUNTO: CAUSALES DE VIGILANCIA – POR SITUACIÓN DE GRUPO

EMPRESARIAL.

Me refiero a su escrito, a través del cual solicita se le informe sin una sociedad vigilada por Superintendencia de Vigilancia, ¿debe informar a esta Entidad la inscripción de la situación de Grupo Empresarial? Sobre el particular le informo que tanto para sociedades vigiladas como para las que no lo son, la información de registro está relacionada únicamente con la inscripción en cámara de la situación de control o grupo empresarial, una vez realizada queda cumplido el deber sin necesidad de reporte adicional a la Superintendencia de Sociedades. Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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