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SS - OFICIO 220-082758 DE 2008

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-082758 DE 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220082758 DEL 11 DE AGOSTO DE 2009

ASUNTO: DECRETO 4463 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2006.

Me refiero a sus comunicaciones radicadas con los números 2008-01-117693, 118328 y117449 mediante las cuales formula las siguientes consultas: “Si dos personas hacen una sociedad de manera verbal, y cada uno hace un aporte en capital; ¿y pasado un tiempo uno de los socios decide acabar con la sociedad y sacar al otro socio sin darle utilidad ni devolverle el dinero que el aportó, como puedo dirimir este conflicto entre los dos socios”? Al respecto, sea lo primero invitarlo a revisar el decreto 4463 del 15 de diciembre de 2006, el que si bien es cierto simplificó la forma de constitución de las sociedades, de la referencia , puesto que si bien es cierto a partir de su vigencia existe este nuevo tipo de sociedad, en modo alguno puede constituirse en forma verbal, modalidad que podría aplicarse a las sociedades de hecho, que la ley define en el artículo 498 del Código de Comercio, así: “será de hecho cuando no se constituya por escritura pública, su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley” Efectuada la precisión que antecede, le informo que la disolución de la sociedad unipersonal de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 4463 del 15 de diciembre de 2006, se rige por el régimen previsto por la ley 222 de 1995 y en tal virtud acorde con el artículo 79 ibídem, uno de los presupuestos de disolución, es la imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en el objeto, para lo cual debe acudirse al

procedimiento señalado para las sociedades de responsabilidad limitada. No obstante, lo anterior, si de lo que se trata es de una sociedad de hecho, habrá de tener en cuenta que la sociedad de hecho no es persona jurídica y por consiguiente los derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social, se entenderán adquiridos o contraídas a favor o a cargo de todos los socios de hecho, en la cual todos y cada uno de los asociados responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas. Adicionalmente, es preciso observar que conforme a lo dispuesto por el artículo 505 de la codificación mercantil, “Cada uno de los asociados podrá pedir en cualquier tiempo que se haga la liquidación de la sociedad de hecho y que se liquide y pague su participación en ella y los demás asociados estarán obligados a proceder a dicha liquidación”; en cuanto a la liquidación el artículo 506 ibídem, dispone que la liquidación podrá hacerse por todos los asociados, dando aplicación en lo pertinente a posprincipios del capítulo lX, Título 1 de este libro. Asimismo, podrá nombrar liquidador, y en tal caso, se presumirá que es mandatario de toso y cada uno de ellos. En los anteriores términos considero haber atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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