SS - OFICIO 220-083017 DE 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-083017 DE 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
OFICIO 220-083017 DEL 01 DE JULIO DE 2013
ASUNTO: RENOVACIÓN DE LA MATRICULA MERCANTIL.
De manera atenta me permito dar respuesta a su consulta, a través de la cuál pregunta qué sucede si una entidad vigilada por ustedes subcontrata una entidad que no ha renovado su matricula mercantil hace dos años? Al respecto, me permito manifestarle que la función de atender consultas es general y abstracta, sobre temas relacionados con la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales cuya supervisión le fue asignada a este organismo, de suerte que no es posible por esta vía emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni asesorar a los peticionarios en el desarrollo de procedimientos que se surten al interior de las sociedades comerciales en las que participen como socios. Para comenzar, es importante señalar que según lo dispuesto en el artículo 33 del Código de Comercio y el artículo 1 del Decreto Reglamentario 668 de 1989, existe una obligación del comerciante, esto es, no sólo solicitar la matricula mercantil como tal, sino además renovarla anualmente. La matrícula mercantil, es un instrumento que facilita a terceras personas el acceso a la información básica relevante, al menos respecto de la capacidad jurídica del ente económico, esto en cuanto a que actos puede desarrollar y respecto de quien o quienes se encuentran autorizados para suscribir dichos actos en nombre del ente económico, es lo que comúnmente se conoce con el nombre de seguridad del tráfico mercantil. De manera que para asegurar la utilidad de tan importante medio de información comercial, debe estar debidamente actualizada mediante su renovación anual,
dentro de los tres primeros meses de cada año calendario. Ahora frente a la hipótesis planteada en la consulta como es que sucede cuando una sociedad o entidad vigilada subcontrata con otro ente que no ha renovado la matricula mercantil, al respecto, es de señalar que no existe una sanción específica por este hecho. Sin embargo, el administrador de la sociedad que contrata con un ente que no tiene actualizada la matricula mercantil, asume una conducta que puede constituirse en una actuación poco diligente de su parte, más aún cuando es su responsabilidad velar por los intereses de la compañía, actuando de manera diligente, frente a lo que mínimo debe conocer, como es si quien suscribe los actos es la persona autorizada para ello y si la sociedad o ente con quien contrata tiene la capacidad jurídica para suscribir los mismos. Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.