SS - OFICIO 220-083027 DE 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-083027 DE 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
OFICIO 220-083027 DEL 01 DE JULIO DE 2013
ASUNTO: LA FUNCIÓN DE ATENDER CONSULTAS NO SE EXTIENDE A LA FACULTAD DE ATENDER QUEJAS QUE NO SON DEL RESORTE DE LA
COMPETENCIA DE ESTA SUPERINTENDENCIA.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-225141, mediante la cual consulta si es legal que la sociedad BAYPORT FIMSA S.A.S. Nit. 900189642, se niegue a expedirme un paz y salvo por la cancelación de un crédito de libranza porque no les aporto una certificación del saldo de deuda que debían expedirme ellos mismos, para cuya solicitud les consigné $10.000,oo sin que me hayan expedido tal certificado. Al respecto, me permito aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, el que en ningún caso tiene como fin el asesoramiento o solución a conflictos de terceros con las sociedades. No obstante lo expresado y en el entendido que le asiste todo el derecho a obtener la información crediticia solicitada, tendría la posibilidad de formular un derecho de derecho de petición en los términos consagrados en el artículo 13 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, para que frente a la negativa de
la sociedad, en aplicación del mecanismo constitucional de la tutela, judicialmente se ampare su derecho. (Sentencia Corte Constitucional T-655 de 2011). En estas condiciones se atiende su solicitud.