SS - OFICIO 220-083029 DE 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-083029 DE 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220083029 DEL 13 DE AGOSTO DE 2008
ASUNTO: POR REGLA GENERAL EN LOS PROCESOS DE FUSIÓN SOLO SE
REQUIERE DE AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, EN LA MEDIDA EN QUE
ALGUNA DE LAS SOCIEDADES INTERVINIENTES SEA VIGILADA
POR DICHO ORGANISMO.
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-115737, por medio del cual consulta si se necesita autorización previa de la Superintendencia de Sociedades en un proceso de fusión en el que la sociedad absorbida se encuentra acreditada como organismo de inspección por la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología. Sobre el particular, me permito manifestarle que como quiera que la autorización previa de la Superintendencia de Sociedades para las reformas estatutarias de fusión procede en la medida en que alguna de las sociedades intervinientes en la mencionada operación se encuentre sujeta a su vigilancia (artículo 84 Num. 7º Ley 222 de 1995), y que en el caso planteado ninguna de las compañías participantes cumple con dicho presupuesto, la proyectada reforma no requiere de autorización previa de este Organismo. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.