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SS - OFICIO 220-083029 DE 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-083029 DE 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

OFICIO 220-083029 DEL 01 DE JULIO DE 2013

ASUNTO: COMPETENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Acuso recibo de su comunicación radicado bajo el número de la referencia, remitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN a esta dependencia para que sea resuelta, a través de la cual, solicita información respecto del traspaso que debe llevar a cabo para la compraventa de un establecimiento de comercio de propiedad de una persona natural. Al respecto, me permito manifestarle que la función de atender consultas es general y abstracta, sobre temas relacionados con la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales cuya supervisión le fue asignada a este organismo, de suerte que no es posible por esta vía emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni asesorar a los peticionarios en el desarrollo de procedimientos que se surten al interior de las sociedades comerciales en las que participen como socios., particularmente frente a los hechos referidos en su escrito. Por consiguiente, no es procedente dar respuesta a su consulta, en razón a que la misma escapa de la competencia o facultades asignadas a esta Entidad, las cuales se encuentran claramente determinadas en el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, artículo 13 de la Ley 489 de 1998 y 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, por lo que se sugiere consultar un profesional que la oriente respecto de la manera o forma como debe proceder a la transferencia del bien a que se refiere en su escrito. No obstante, se le sugiere consultar el Código de comercio, artículos 515 y

siguientes el cual regula lo concerniente a enajenación de establecimiento de comercio y en todo caso, asesorarse de un profesional del derecho que le permita concluir en buen término el contrato que se propone. Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

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