SS - OFICIO 220-083031 DE 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-083031 DE 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
OFICIO 220-083031 DEL 01 DE JULIO DE 2013
ASUNTO: INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01225144, mediante el cual, luego de exponer que el representante legal y accionista mayoritario de una sociedad anónima respecto de la cual sus accionistas se encuentran en mora de pagar el capital suscrito ha expresado a sus acreedores que permitirá la liquidación de la compañía, proceso dentro del cual tendrán éstos que reclamar el pago de su acreencia, consulta “¿Cuál es el papel de la Superintendencia de Sociedades en garantizar que los socios de una sociedad anónima conformen la prenda general de los acreedores y que cumpla con sus obligaciones?”. R/. Sobre el particular, le informo que el numeral 3º del artículo 87 de la Ley 222 de 1995 contempla la facultad para esta superintendencia de adelantar investigaciones administrativas cuando así lo solicite uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de los administradores societarios, siempre que la medida se solicite respecto de sociedades, empresas unipersonales o sucursales de sociedad extranjeras que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior registren activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes o ingresos iguales o superiores a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A través de la aludida medida, esta entidad impone sanciones e imparte órdenes a los administradores societarios y al revisor fiscal, con las cuales se tiende a regularizar situaciones, tales como el impago del capital suscrito en los plazos
determinados en la ley o en el reglamento (Art. 397 del Código de Comercio), cuando a ellos hubiere lugar. Para tal efecto, dispone el citado numeral 3o: “3. La práctica de investigaciones administrativas cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias. Para tal efecto, las personas interesadas deberán hacer una relación de los hechos lesivos de la ley o de los estatutos y de los elementos de juicio que tiendan a comprobarlos. La Superintendencia adelantará la respectiva investigación y de acuerdo con los resultados, decretará las medidas pertinentes según las facultades asignadas en esta ley.” De dicha normatividad se desprende que las medidas administrativas a que alude el actual artículo 87 de la Ley 222 de 1995, únicamente pueden solicitadas por los sujetos que la misma ley legitima para tal efecto y solo resultan aplicables respecto de las sociedades nacionales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras que cumplan con los aludidos montos en activos o ingresos con corte a su último ejercicio, quedando excluidas de las mismas aquellas que no cuenten con alguno de tales presupuestos. No obstante, los conflictos societarios que se presenten al interior de cualquier sociedad comercial, empresa unipersonal o sucursal de sociedad extranjera no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, podrá ser dirimido judicialmente al interior de esta superintendencia en los términos del Literal b), Numeral 5º, del artículo 24 del Código General del Proceso o interponiendo ante la justicia ordinaria las acciones indemnizatorias pertinentes debiendo, en todo caso,
agotar la conciliación como presupuesto de admisibilidad de los procesos judiciales anotados. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.