SS - OFICIO 220-083553 DE 2015
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-083553 DE 2015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2015
OFICIO 220-083553 DEL 03 DE JULIO DE 2015
ASUNTO: EL REVISOR FISCAL DEBE CERTIFICAR Y DICTAMINAR LOS
ESTADOS FINANCIEROS.
Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-255996, por medio del cual solicita se le indique quien es la persona encargada de ‘acreditar y rendir informe sobre la situación financiera de una sociedad anónima’. Al efecto procede remitirse al artículo 203 del Código de Comercio, de acuerdo con el cual deberán tener revisor fiscal, además de otros tipos societarios, las sociedades por acciones dentro de las cuales se encuentra la sociedad anónima. Aclarado que en las sociedades anónimas es obligatorio contar con el órgano de la revisoría fiscal, hay que estarse a lo dispuesto en el artículo 207 de la Codificación Mercantil, que enumera las funciones que le corresponde desempeñar a dicho órgano, dentro de las que se encuentra la señalada en el numeral 7º, que consiste en autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente. Al propio tiempo, el artículo 208 ibídem detalla los aspectos mínimos que debe contener el dictamen de revisor fiscal, dentro de los cuales se dispone, en el numeral 4º, que debe expresar si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período. Luego, si bien la ley no precisa exactamente que sea función del revisor fiscal rendir
informe sobre la situación financiera de la compañía, las disposiciones legales sí establecen el deber de velar por que los estados financieros reflejen fielmente su situación financiera. Así mismo, de conformidad con doctrina de esta Superintendencia, expuesta en el Oficio 220-039240 del 11 de junio de 2003, al revisor fiscal le corresponde citar a la asamblea general de accionistas, en los términos del numeral 2º del artículo 207 del Estatuto Mercantil, para darle cuenta oportunamente de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios cuando quiera que detecte que la misma atraviesa por dificultades de índole financiera, ya sea para que ella resuelva restablecer el patrimonio, bien para disolver y dar inicio a la liquidación del ente jurídico en cuestión. Además, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 216 ídem, el incumplimiento o cumplimiento irregular de sus deberes le puede acarrear al revisor fiscal las sanciones descritas en la mencionada norma y, en caso de reincidencia, éstas se doblarán e incluso podrá imponerse la interdicción permanente o definitiva para el ejercicio del cargo, según la gravedad de la falta. En los anteriores términos su solicitud se ha atendido, con la advertencia que la respuesta recibida tiene el alcance señalado por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.