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SS - Oficio 220-083605

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-083605
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

OFICIO 220-083605 DEL 22 DE MAYO DE 2014

ASUNTO: SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA –JUNTA DIRECTIVA Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2014-01-178515, por la cual realiza la siguiente consulta: “Una sociedad por Acciones Simplificada contempla dentro de sus estatutos el siguiente artículo: ARTÍCULO 13 – JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la sociedad, estará integrada por accionistas de la sociedad presentes en la Asamblea, hábiles para la elección, y estará compuesta por NUEVE (9) miembros y su período es de un (1) año, pudiendo ser elegidos indefinidamente; para el primer período se contará desde la constitución de la sociedad hasta la siguiente reunión de asamblea general de accionistas”.

Un accionista MEDIANTE UN ESCRITO concede PODER AMPLIO Y SUFICIENTE a una tercera persona para que lo represente en la ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS y en un párrafo manifiesta lo siguiente: Para que lo represente en su nombre y representación ejecute toda clase de actos administrativos y celebre toda clase de acuerdos con las facultades de toda índole en general y en particular. MI AUTORIZADA queda con la facultad de firmar, aceptar, denegar y hacer las gestiones que sean necesarias al caso. La pregunta en concreto es ¿la persona que recibió el PODER en estas condiciones puede ser elegida como MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA? En caso de no poder ser elegida se puede convocar al siguiente en votación”. Sobre el particular, me permito manifestarle que en la sociedad por acciones simplificada, regulada por la Ley 1258 de 2008, una de las características del marco normativo que

gobierna a este ente jurídico es la posibilidad de que los accionistas o su accionista único, en ejercicio de la voluntad privada, regulen la estructura del ente jurídico y su funcionamiento como lo permite la ley de creación. Solo siéndole aplicable las reglas que en el Código de Comercio señalan el camino a las sociedades anónimas, cuando se presenta una ausencia de estipulación en el contrato social que gobierna al ente societario simplificado. Dentro de esa autonomía los accionistas bien pueden establecer en los estatutos cláusulas relacionadas con la denominada junta directiva, como es la forma de elegir dicho cuerpo colegiado, número de miembros que la integran, y quienes pueden entrar a formar parte del mismo. Así las cosas al poder establecer la regulación de forma distinta que la prevista para las sociedades anónimas, es perfectamente viable establecer que para participar en el cuerpo colegiado se requiera ser accionista de la misma, en consecuencia, no podrá serlo un tercero que no tenga alícuotas de capital social. En este orden, conforme lo descrito, deducimos que el apoderado no es accionista de la compañía, pues se afirma que es “una tercera persona”, y por ello no podría ser elegido miembro de la junta directiva o actuar en ejercicio de un mandato especial. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

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