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SS - OFICIO 220-083619 DE 2014

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-083619 DE 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

OFICIO 220-083619 DEL 22 DE MAYO DE 2014

REFERENCIA: RADICACIÓN NO. 2014-01-176107 DE 2014/04/08

En atención a su escrito en el que se refiere a la venta de las acciones que dice haber efectuado en la sociedad mencionada, me permito manifestarle que de acuerdo con la base de datos de esta Superintendencia, dicha sociedad no figura entre los entes sometidos a la inspección, vigilancia y control que la misma está llamada a ejercer en los términos que la Constitución y la Ley determinan, ni en su poder obra antecedente alguno relativo a ella, o a la persona que cita como representante legal de la misma. Por consiguiente y teniendo en cuenta que en tales circunstancias no es dable emitir ningún pronunciamiento de carácter vinculante que comprometa la responsabilidad de la Entidad sobre los hechos motivo de su interés, cabe observar que en la P. WEB puede consular entre otros, los conceptos que expresan su criterio sobre temas diversos atinentes a las SAS, así como la Cartilla que ha sido elaborada con el propósito de posibilitar su acceso a los interesados. No obstante con fines meramente ilustrativos es pertinente traer a continuación las siguientes consideraciones jurídicas de orden general. La sociedad por acciones simplificada, S.A.S. que fue incorporada mediante la ley 1258 de 2008, es un tipo societario destinado a la realización de actividades de carácter comercial, cuyas características permiten que su constitución esté desprovista formalidades, que en su estructura y funcionamiento prevalezca la autonomía de la voluntad privada en cuanto hace a la adopción de las reglas que rigen su funcionamiento interno y la forma como se han de

manejar las relaciones entre los accionistas y de éstos con la sociedad, atendiendo que en lo no previsto, les son aplicables las disposiciones de la legislación mercantil consagradas para las sociedades anónimas y, las generales consagradas para todos los tipos. La administración y representación legal de dichas sociedades se encuentra por ley a cargo de una persona natural o jurídica designada en la forma que estipulen los estatutos o la ley, a la que le aplica el régimen de deberes y responsabilidad de administradores contenido en la Ley 222 de 1995. En lo demás, esto es en campo de sus relaciones externas, la SAS es una persona jurídica de derecho privado sometida como todos tipos societarios tradicionales al imperio de la Constitución Política y de la ley que corresponda en consideración a la naturaleza de los actos o los negocios que celebre. En términos generales se tiene que a los socios les está permitido establecer las condiciones que a bien tengan en materia de distribución y pago utilidades, de los derechos que hayan de conferir las acciones, como de las reglas para la suscripción de las mismas, de la reserva legal, de la mayor responsabilidad de los socios y en fin, de todos aquellos asuntos atinentes a la organización y funcionamiento de la compañía, sin perder de vista que sólo en caso de faltar estipulación estatutaria sobre algún aspecto, sólo en ese evento, aplicarán las normas que la legislación mercantil prevea para las sociedades anónimas, en el entendido que al proceder éstas por remisión, su aplicación no tiene el alcance restrictivo o imperativo que se predicaría de las sociedades anónimas destinatarias de las disposiciones consagradas en el Código de Comercio.

En todo caso, el límite dado a las estipulaciones reside en los derechos de los terceros y de la no afectación patrimonial de la empresa como prenda general de los acreedores, así las cosas, no pueden existir estipulaciones que por ejemplo sustraigan la vigilancia de dichas sociedades cuando haya lugar, eximan de los permisos exigidos por otras entidades para desarrollar una actividad, dispongan regímenes contractuales con terceros que la excusen de seguir las reglas propias de los mismos, permitan disponer compensar deudas contra capital, etc.

Particularidades: • Permite la unipersonalidad y no exige un número mínimo o máximo de accionistas. • Se constituye por documento privado inscrito en la Cámara de Comercio del domicilio, con la salvedad de que si se aportan bienes inmuebles en la constitución debe hacerse por escritura pública. • Su objeto social puede ser indeterminado siempre y cuando realice cualquier actividad lícita. • El término de duración podrá ser indefinido, es opcional. • La responsabilidad se limita exclusivamente al monto de los aportes de los accionistas, salvo fraude a la ley o abuso en perjuicio de terceros. • Permite el pago de los aportes difiriéndolo hasta por un plazo máximo de dos años. • Se pueden crear diversas clases y series de acciones. • Posibilidad de restringir la cesión o venta de acciones hasta por 10 años o de sujetarla a autorización de la asamblea. • Es mucho más flexible, pues existe libertar para diseñar la estructura de administración. • Es voluntaria la creación de la junta directiva y la revisoría fiscal . • No permite negociar valores en el mercado público. Las acciones y los demás valores

que emita la SAS. no podrán inscribirse en el registro nacional de valores y emisores ni negociarse en bolsa. . En materia de emisión y colocación de acciones, no están sujetas a las mismas reglas aplicables a las demás sociedades, pues a pesar de la flexibilidad de la figura , existen en este aspecto ciertas limitaciones. En los anteriores términos su solicitud ha sido tramitada con los alcances que establece el artículo 28 del C.C.A:

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