SS - Oficio 220-083623
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-083623
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
OFICIO 220-083623 DEL 22 DE MAYO DE 2014
ASUNTO: SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA – DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE LAS ACCIONES QUE VAN A SER ENAJENADAS –DERECHO DE
PETICIÓN EN LA MODALIDAD DE CONSULTA.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2014-01-183970, en la cual titula su escrito como un “Derecho de Petición de Información” y realiza la siguiente consulta: “Dentro de una sociedad por acciones simplificada ¿es posible que los accionistas pacten, bien sea estatutariamente o en un acuerdo de accionistas, que cuando alguno de ellos desee vender sus acciones cuya venta se encuentra sujeta al derecho de preferencia, dicho accionista deba ofrecer sus acciones a los demás socios a un precio que ha sido fijado de manera anticipada o mediante la aplicación de una formula predeterminada, en dichos estatutos o en el acuerdo de accionistas?”. Previo a resolver resulta importante para esta entidad precisarle a la peticionaria que su petición se encuadra en el de consulta y no en el de información, por ser sustancialmente distintos en su alcance. El de información corresponde a la posibilidad ciudadana de acceder a documentos públicos o a hechos conocidas por la administración, en tanto que el de consulta presupone una elaboración intelectual de interpretación, tal como lo propone en su escrito. En efecto, el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, se encuentra debidamente regulado en el artículo 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Particularmente, conforme lo consagrado en el artículo 14 ibídem, ”Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: 1 (……) 2 Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción (…….) ”: (El resaltado es nuestro). Tenemos entonces que la consulta que nos plantea, efectivamente hace relación a una materia que nos compete, relacionada con las sociedades comerciales y por ende este organismo da respuesta a la misma dentro del plazo legal establecido para tal efecto. Anotado lo anterior, entrando en materia, vemos que conforme con lo consagrado en la Ley 1258 de 2008, “Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada”, es claro que una de las características del marco normativo que gobierna a la sociedad que nos ocupa, es la posibilidad de que los accionistas o su accionista único en ejercicio de la voluntad privada, regulen la estructura del ente jurídico y su funcionamiento, como lo permite la ley de creación. Solo siéndole aplicable las reglas que en el Código de Comercio señalan el camino a las sociedades anónimas, cuando se presenta una ausencia de estipulación en el contrato social que gobierna al ente societario simplificado. Dentro de esa autonomía, los accionistas bien pueden establecer en los estatutos o decidir en acuerdo de accionistas, lo relacionado con la forma como se determina el
precio de las acciones que van a ser enajenadas y fijarlo, sin que esto implique, en el evento de estar pactado el denominado derecho de preferencia, el desconocimiento del mismo. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.