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SS - OFICIO 220-083833 DE 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-083833 DE 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-083833 DEL 28 DE JULIO DE 2011

ASUNTO: ES VIABLE QUE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA REALICE ACTOS

O CONTRATOS NO PERMANENTES EN EL PAÍS. SE TRANSCRIBE OFICIO.

Me refiero al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si las sociedades extranjeras con sucursal debidamente establecida en Colombia pueden ejecutar directamente contratos en el país para desarrollar actividades con el carácter de no permanentes que están contempladas en su objeto social, pero no así en el de su sucursal. De ser negativa la respuesta, pregunta si estarían estas empresas extranjeras en la obligación de incluir la actividad a desarrollar dentro del objeto social de la sucursal para que sea ésta quien contrate y desarrolle dicha actividad, ¿así no sea permanente? Sobre el particular, teniendo en cuenta que el tema se encuentra resuelto de tiempo atrás, me permito trascribir apartes del Oficio 220-087129 del 3 de agosto de 2009, a saber: “(.…) Para responder su interrogante, es preciso tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, “Las personas jurídicas de derecho privado con domicilio en el exterior, que establezcan negocios permanentes en Colombia, deberán constituir en el lugar donde tenga tales negocios, apoderados con capacidad para representarlas judicialmente. Con tal fin se protocolizará en la notaría del respectivo circuito prueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y del correspondiente poder. Un extracto de los documentos protocolizados se inscribirá en el registro de comercio del lugar, si se tratare de una sociedad y en los demás casos en el Ministerio de Justicia. Las personas jurídicas extranjeras que no tengan negocios permanentes en

Colombia estarán representadas en los procesos por el apoderado que constituyan con las formalidades prescritas en este Código”. Por su parte, el Código de Comercio en su artículo 471 señala lo siguiente: “Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos: 1º Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, y (…)”. De las referidas disposiciones se desprende que si una sociedad en el exterior pretende realizar actos o contratos en el país que no implican actividad permanente, puede hacerlo y para el efecto, debe constituir en el país un apoderado con capacidad para representarla judicialmente, documento que debe protocolizar en la notaría del respectivo circuito con la prueba idónea de la existencia y representación de la sociedad. Copia de estos documentos protocolizados deberá inscribir en el registro de comercio del lugar. Por el contrario, si de los nuevos actos o contratos, que directamente pretende efectuar la persona jurídica del exterior, se deriva la realización de actividades permanentes, el órgano competente de la casa matriz en el exterior, deberá proceder a ampliar la capacidad de la sucursal incorporada en Colombia, mediante una reforma del objeto social previsto en la Resolución de Incorporación, ésta decisión, deberá protocolizarse en una notaría del lugar del domicilio de la sucursal,

así como registrarse en la Cámara de Comercio, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 479 ibídem. En consecuencia, a juicio de esta Oficina es viable que una sociedad con negocios permanentes en Colombia y sucursal en el territorio nacional realice directamente actos o contratos en el País, siempre que los mismos no impliquen el desarrollo de una actividad permanente.” (Negrilla fuera de texto). Para mayor información sobre el tema y otros asuntos societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co), o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a la consulta formulada, no sin antes observarle que el alcance del mismo son los señalados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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