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SS - OFICIO 220-083836 DE 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-083836 DE 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-083836 DEL 28 DE JULIO DE 2011

ASUNTO: LA DESIGNACIÓN DEL REVISOR FISCAL PRINCIPAL Y SUPLENTE

CORRESPONDE A LA ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS.

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pone de presente que se trata de una entidad sin ánimo de lucro, en su asamblea general llevada a en el mes de marzo pasado, la elección del revisor fiscal recayó sobre la firma AUDIFINANCIERA S. A., pero no se eligió revisor fiscal suplente, por lo que expresa “….con el fin de esclarecer si la Revisoría Fiscal Suplente puede ser proveída por la firma AUDIFINANCIERA S. A. o si corresponde a la persona natural ALBA MARINA ROMERO, quien en elecciones registró menor votación que la firma y que obviamente se desempeña como Revisor Fiscal Principal”. Sea lo primero advertir que las funciones de inspección, vigilancia y control (Arts. 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995) asignadas a esta Entidad las ejerce sobre sociedades comerciales, lo que descarta de plano cualquier facultad respecto de sociedades sin ánimo de lucro. No obstante, la falta de competencia, la consulta planteada se desarrollará bajo la óptica de la normatividad mercantil, sin perjuicio de normas especiales que regulen el tema para ese tipo de entidades. Efectuada la anterior precisión, de acuerdo con los términos de la consulta, de donde se colige que no se designó al suplente del revisor fiscal, y teniendo en cuenta que tampoco se eligió a la persona jurídica para ocupar el cargo de principal

y suplente, en opinión de esta Entidad lo que procede es una nueva reunión del máximo órgano social para proveer el cargo, en el entretanto actuara como suplente quien figure en el registro mercantil, tal como lo prevé el artículo 164 Ib. que a la letra dice: “Las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección”. (Destacado fuera de texto). En ese orden de ideas, de la disposición legal transcrita se infiere que el cargo de revisor fiscal suplente no puede desempeñarlo quien obtuvo menor votación, es una función que en los términos del artículo 204 Cód. Cit. corresponde a la asamblea general o de la junta de socios. Para mayor información sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co), o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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