🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - OFICIO 220-083851 DE 2011

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - OFICIO 220-083851 DE 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-083851 DEL 28 DE JULIO DE 2011

ASUNTO: MEDIDAS PARA PREVENIREL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y

LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

Me refiero a su comunicación radicada bajo No, 2011-01-210928, mediante la cual consulta si en el caso de sociedades que por disposición legal están obligadas a participar activamente en la lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo es viable como medida para controlar el riesgo cuando ingresan nuevos accionistas, pactar estatutariamente que el adquirente de las acciones deba aportar una declaración juramentada ante notario público en la que conste el origen lícito de los recursos o, si en su defecto, existen otras medidas que puedan adoptarse con ese fin. Sobre la base de que es responsabilidad de los socios, accionistas, administradores y revisores fiscales de las empresas, evitar que al amparo de su actividad social se violen disposiciones legales o se generen daños a la sociedad a través de las actividades delictivas señaladas, la Superintendencia de Sociedades mediante Circular Externa No. 100-004 de octubre de 2009 cuyo texto puede consultarse en

P. WEB, ha ilustrado sobre la exposición a las mismas y a otros riesgos asociados y ha advertido sobre la necesidad de que estas personas establezcan medidas efectivas al interior de sus organizaciones, con el fin de evitar que sean utilizadas para ello. A ese propósito la Circular referida relaciona entre otras las recomendaciones que la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF-, ha establecido en su página web www.uiaf.gov.co para contrarrestar el riesgo.

En este sentido, la norma brinda tres recomendaciones generales: la primera apunta a la protección de la empresa; la segunda se relaciona con la adopción de prácticas de Buen Gobierno Corporativo y la tercera se orienta a evitar situaciones que podrían afectar a las empresas que se vean involucradas en actividades de LA/FT. Por último, se indica a los empresarios la necesidad de reportar a la UIAF cualquier operación sospechosa (ROS) relacionada con clientes, proveedores, contratistas o cualquier otro agente que tenga vínculos con la empresa. Sin perjuicio de lo anterior y a pesar de que en la hipótesis descrita no es la sociedad la directa receptora de los dineros que se paguen por concepto de las acciones que sean enajenadas, nada obstaría en concepto de este Despacho para que se haga exigible en esas circunstancias el documento notarial aludido, aunque no como una condición contractual a la que se supedite la inscripción del traspaso, amén de regla que el artículo 416 del Código de Comercio establece en tal sentido, sino como la garantía adicional que por su connotación legal representa aquél para todos los efectos. Para mayor información se sugiere consultar la P. www.supersociedades.gov.co) donde podrá encontrar entre otros los conceptos jurídicos que la Entidad emite sobre temas societarios de diversa índole. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, no sin antes advertir que el presente concepto tiene los alcances contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Consultar sobre este documento ...