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SS - OFICIO 220-083932 DE 2009

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-083932 DE 2009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2009

OFICIO 220-083932 DEL 16 DE JUNIO DE 2009

REF: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES – MARCO LEGAL.

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número 2009-01-157995, a través del cual indaga sobre diversos tópicos, a los cuales el Despacho sólo hará referencia a los que son de su competencia, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 189 numeral 24 constitucional, corresponde al Presidente de la República como máxima autoridad administrativa la función de ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, tarea que precisamente es desarrollada por vía de delegación por esta Superintendencia (artículos 82 y siguientes de la Ley 222 de 1995, en concordancia con los artículos 1º y siguientes del Decreto 1080 de 1996). Realizada la anterior aclaración, es preciso manifestarle para la formación de uno cualquiera de los tipos sociales a que refiere su escrito, e independiente al objeto social que se estipule, deben seguirse los lineamientos generales que sobre el particular señala el Estatuto Mercantil, el cual se encarga de determinar los requisitos generales mínimos que debe contener la escritura de constitución de una sociedades (artículo 110), amén de las especiales que para cada uno de ellos igualmente contempla a partir el citado estatuto a partir del artículo 294 ibidem. En concordancia el artículo 49 y siguientes de la Ley 222 de 1995, normatividades a las cuales se le sugiere acudir para los efectos de su tarea universitaria. En relación con los temas de fusión, escisión, y registro mercantil, las citadas

normas también a ellos refieren, por lo que se obliga su consulta para los mismos menesteres. Respecto de los procesos concúrsales, debe revisar las leyes 222 de 1995, 550 de 1990 y 1116 de 2006. Por último, y con el fin de que tenga los elementos de juicio que les permitan lograr claridad sobre lo consultado, le sugerimos revisar la página WEB de esta Entidad www.supersociedades.gov.co, en donde encontrará conceptos jurídicos relacionados con varias de las materias que son de su interés. En los anteriores términos se da repuesta a su consulta, anotándole saber que sus alcances son los consignados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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