SS - OFICIO 220-083955 DE 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-083955 DE 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-083955 DEL 28 DE JULIO DE 2011
ASUNTO: “CROWDFUNDING” O “FINANCIACIÓN COLECTIVA”, MECANISMO
PARA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS.
Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual solicita información “con relación a las implicaciones legales, correspondientes a la implementación de un negocio o plataforma web de crowdfunding, ya sea en cuanto a licencias, permisos, autorizaciones entre otros, en el entendido en que esta actividad consiste en: “(financiación en masa, ‘micromecenazgo’), en este modelo un creativo presenta su idea a una comunidad para que los interesados inviertan dinero para que permita hacer realidad el proyecto; quienes participan reciben a cambio recompensas que no son de carácter monetario: publicación en los créditos, muestras de productos, entre otros aspectos propuestos por quien solicita la colaboración. La ecuación plantea que es mucho más probable que un millón de personas inviertan un peso, a que uno solo un millón. Estas comunidades aparecen en el ciberespacio muchas veces soportadas por herramientas en línea encargadas de administrar la relación entre quienes intervienen en la transacción. Por ejemplo, Kickstarter.com” “Para participar el interesado debe seguir instrucciones muy puntuales: publicar la idea, solicitar una cantidad de dinero, proponer una fecha límite para su recolección (1 a 90 días) y ofrecer recompensas; el esquema se caracteriza por el ‘todo o nada’, sólo cuando se cumpla la meta de financiación se recibe el dinero para poner en marcha el proyecto; para recibirlo no es necesario ceder ningún derecho de propiedad intelectual. Esta práctica ha
permitido que un grupo significativo de personas haya alcanzado el objetivo de hacer visibles sus creaciones. Una propuesta similar la ofrecen los sitios web lanzanos.com y verkami.com que no se encuentran limitados a un espacio geográfico sino que involucran a la comunidad global”1 Los apoyos económicos o como el anterior autor nombraba “Las inversiones” se realizan a través de operadoras de recibo de pagos en Internet tipo PayPal, que a su vez utilizan marcas de comercio electrónico y entidades de crédito como VISA y MASTERCARD, esto por intermedio de pequeñas donaciones electrónicas que realizan los financiadores, el débito de dichas donaciones solo se realiza en caso de alcanzar el objetivo de recaudo”. Finaliza el escrito aduciendo que “En virtud a la tranquilidad del orden económico y social, y de los posibles inversionistas nacionales o extranjeros del país es pertinente que las entidades administrativas se pronuncien al respecto con el fin de contemplar la posibilidad de realizar dicho negocio en nuestro país sin incurrir o pactar sobre un objeto ilícito, imposible jurídicamente o causa ilícita, y poder cumplir a totalidad con las exigencias legales del mismo”. En primer lugar, esta Entidad luego de investigar el tema en consulta advierte que "crowdfunding", conocido en español como "financiación colectiva", "financiación popular" o "suscripción popular", es un mecanismo que ha tomado importancia con las redes sociales, consistente en la financiación de proyectos, a través de pequeños aportes de personas interesadas en el mismo. Según antecedentes se ha utilizado este mecanismo para la realización de películas, conciertos, obras literarias, entre otros proyectos. En opinión de algunos, los financiadores reciben
beneficios que suelen ser, en la mayoría de los casos inmateriales o no monetarios, como por ejemplo reconocimiento en las obras o el obsequio de un ejemplar, entre otros. No resulta procedente que la entidad se pronuncie sobre la legalidad o inviabilidad de un proyecto de inversión, en la medida en que la estructuración de un negocio debe responder a los límites legales, previstos en distintos ordenamientos, que se examinan en escenarios particulares. No existe para esta entidad habilitación para conceptuar previamente sobre negocios jurídicos o asegurar a inversionistas que el mismo goza de todos los avales para considerarlo acorde con las propuestas legales. Corresponde en cada caso a los impulsores de los negocios determinar las reglas claras a que se sujetará la actividad y exponerlo a los inversionistas; a la vez que es obligación de los inversionistas revisar los términos de la propuesta a la luz de la viabilidad económica y jurídica. Para mayor información sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co), o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.