SS - OFICIO 220-083965 DE 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-083965 DE 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-083965 DEL 28 DE JULIO DE 2011
ASUNTO: COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
En atención a su solicitud vía E-mail, mediante la cual consulta sobre la posibilidad de realizar una operación de carácter jurídico-contable en un grupo empresarial me permito señalar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política, la competencia de esta Superintendencia es eminentemente reglada y como tal se circunscribe a ejercer las atribuciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden sobre las sociedades comerciales, las sucursales de sociedades extranjeras, las empresas unipersonales y las SAS determinadas por la ley. Por tanto y considerando que dentro de sus funciones no está la de conocer de asuntos relativos a actos u operaciones realizadas por empresas cuya identidad y antecedentes le son desconocidos, este Despacho se abstiene de emitir pronunciamiento alguno, máxime cuando el derecho de petición en la formulación de consultas no está dirigido a instruir sobre viabilidad o legalidad de medidas que no son de su incumbencia y en relación con las cuales no dispone de ningún elemento de juicio que le permita emitir siquiera una opinión general. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida debiendo advertir que para una ilustración general sobre los temas de carácter societario a cargo de esta Entidad le será oportuno consultar la Página WEB (www.supersociedades.gov.co)