SS - OFICIO 220-083967 DE 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-083967 DE 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-083967 DEL 28 DE JULIO DE 2011
ASUNTO: VENTAS POR CATÁLOGO NO SON DEL RESORTE DE LA ENTIDAD.
Acuso recibo del recibió escrito en referencia, mediante el cual solicita se le informe “si para desarrollar como objeto social la venta directa por catalogo requiero de alguna licencia especial, ya sea por captacion (sic) de dinero si se constituye esta figura o por ser venta masiva al público no se constituye dicho factor, de paso si tienen alguna normatividad que regule este negocio favor referirla”. Sobre el particular debo precisarle que sistemas como ventas por catálogo, escapa a las atribuciones asignadas a esta Superintendencia en inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales (Arts. 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995), las cuales se circunscriben al normal funcionamiento de la compañía, al desarrollo del objeto social previsto en los estatutos y a que las actuaciones y gestiones de sus administradores se ajusten a la ley y a los estatutos. Ahora bien, si el tema tiene que ver con venta multinivel, el tema ha sido tratado en distintos conceptos dentro del marco de nuestra competencia, los cuales lo invito a consultar en nuestra página en la que se precisará los límites del sistema y los elementos para determinar la existencia de captación no autorizada. Para información sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co), o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.