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SS - OFICIO 220-084474 DE 2014

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-084474 DE 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

OFICIO 220-084474 DEL 27 DE MAYO DE 2014

ASUNTO: LEGALIDAD DE DECISIONES ADOPTADAS POR LA ASAMBLEA

GENERAL DE ACCIONISTAS.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 201401177225, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con las decisiones adoptadas por el máximo órgano social de la compañía INVERSIONES DE CAPITAL INMOBILIARIO SAS, en los siguientes términos: 1. ¿Es legal que la Asamblea de Socios autorice que la empresa realice este tipo de erogaciones a favor de un socio, así sea para entregarle medicamentos?

2. Desde el punto de vista societario, ¿no es una distracción de recursos, la cual no es a fin con el objeto social de una empresa comercial? 3. ¿Qué implicaciones tiene este tipo de operaciones?

Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas: i) Dentro de las funciones deferidas por la ley a la asamblea general de accionistas, no se encuentra la de autorizar erogaciones a favor de uno de los socios que se encuentra enfermo, para la compra de medicamentos, como no podría hacerlo, por cuanto, de una parte, dicha operación no guarda relación con las actividades comerciales o civiles previstas en el objeto social (numeral 5, del artículo 5º de la Ley 1258 de 2008), y de otra, que dicho órgano de dirección ejercerá, entre otras funciones: a) la de disponer que reservas deben hacerse además de las legales; b) fijar el monto del dividendo, así como la forma y plazos en que se pagará; c) ordenar las acciones que correspondan contra los

administradores, funcionarios directivos o el revisor fiscal; d) elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación corresponda; e) disponer que determinada emisión de acciones ordinarias se coloque sin sujeción al derecho de preferencia; f) adoptar las medidas que exigiere el interés de la sociedad; y g) las demás que le señalen la ley y los estatutos. ii) Luego, no le es dable a la asamblea general de accionistas de una compañía comercial realizar actos de disposición que no guarden relación con las actividades que conforman su objeto social, como por ejemplo, el de aprobar erogaciones a favor de uno de los asociados o de un tercero, ya que ello iría en detrimento de los intereses económicos no solo de la sociedad sino de sus accionistas. iii) Dicho de otra manera, puede afirmarse que las erogaciones que realiza la compañía con cargo a la persona natural, en el presente caso accionista único, no pueden contabilizarse como gastos de la compañía pues escapan a la capacidad del ente económico, que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1258 Cit., forma una persona jurídica independiente del accionista o accionistas que la constituyen, a partir de la inscripción del documento de constitución en el registro mercantil, luego no es posible que la persona natural se aproveche indebidamente de los ingresos que la actividad económica genera a la sociedad. iv) Sin embargo, debe tenerse presente que de acuerdo con el artículo 26 Ib., aun cuando no se estipulen las funciones del representante legal en los estatutos de la sociedad, los actos y contratos que celebre deben estar “comprendidos en el objeto social o que se relacionen

directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad” (El destacado nuestro); v) Por su parte, el artículo 27 ejusdem, preceptúa que las reglas previstas en la Ley 222 de 1995 sobre responsabilidad de los administradores son aplicables a quienes en la SAS ostenten la calidad de representante legal y miembros de la junta directiva, entre otros, por tanto, quienes ostentan esa calidad son responsables por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los accionistas o terceros (Art. 24 de la Ley 222 Cit. que modifica el artículo 200 del C. de Co.), pues a ellos corresponde, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de la ley y de los estatutos sociales (Art. 23, Núm. 2 Ley Cit.). En los anteriores términos se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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