SS - OFICIO 220-084484 DE 2012
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-084484 DE 2012
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2012
OFICIO 220-084484 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2012
ASUNTO: LA SUPERINTENDENCIA NO LLEVA REGISTRO NI AFILIACIONES
DE SOCIEDADES.
Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual manifiesta que una sociedad dedicada a eventos y venta de pólizas quiere afiliarse, por lo que solicita apoyo de la Entidad para el efecto. Sobre el particular es preciso aclararle que dentro de las funciones que la Constitución y la ley le han asignado a la Superintendencia de Sociedades no se encuentra la de llevar registro o afiliaciones de sociedades, ni inscripciones ni suscripciones de ninguna naturaleza. Las funciones que corresponden a esta Entidad, en vía administrativa, las señalan los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, relacionadas con la periodicidad con la que la Entidad solicita de las sociedades comerciales en inspección, vigilancia o control algún tipo de información jurídica, económica, contable, entre otros asuntos; al tiempo que señala las atribuciones conferidas por el legislador a la Entidad frente a cada uno de los estadios de supervisión mencionados. Es así que en inspección está facultada “para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma. Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas sociedades”.
- En vigilancia, facultada “para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente…”. - Al paso que en control puede “ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular...”.
(Los destacados no son del texto original). Efectuada la anterior precisión, el Grupo de Atención al Usuario, previa solicitud, certificará el estado de supervisión en que se encuentra la sociedad por Ud. constituida, previo registro del documento de constitución en la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio social. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.