SS - OFICIO 220-084502 DE 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-084502 DE 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
OFICIO 220-084502 DEL 04 DE JULIO DE 2013
ASUNTO: READQUISICIÓN DE ACCIONES. LOS DERECHOS POLÍTICOS Y
ECONÓMICOS INHERENTES A ELLAS QUEDAN EN SUSPENSO A PARTIR DE
LA OPERACIÓN.
Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual consulta “con referencia a compra de cuotas o partes de interés de una sociedad a uno de sus socios. El Gerente representa esta participación en asambleas? Cuando hay distribución de utilidades se debe distribuir también a la misma sociedad?”. Al respecto es preciso iniciarle que el tema en consulta se refiere a la readquisición de acciones que se contempla el artículo 396 del Código de Comercio, en los siguientes términos: “La sociedad anónima no podrá adquirir sus propias acciones, sino por decisión de la asamblea con voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones suscritas. Para realizar esa operación empleará fondos tomados de las utilidades líquidas, requiriéndose, además, que dichas acciones se hallen totalmente liberadas. Mientras estas acciones pertenezcan a la sociedad, quedarán en suspenso los derechos inherentes a las mismas. La enajenación de las acciones readquiridas se hará en la forma indicada para la colocación de acciones en reserva”. (Destacados fuera de texto). De la preceptiva transcrita se observa que para llevar a cabo la referida operación, el legislador impone, entre otras, las siguientes condiciones: i) Que sea aprobada por el máximo órgano social con las mayorías previstas en los estatutos o en la ley; ii) Que se lleve a cabo con fondos tomados de utilidades liquidas del ejercicio social
o de la reserva creada especialmente para ello; iii) Que se encuentren liberadas, es decir que su precio se encuentre totalmente pagado; Sumado a lo anterior, con relación a la representación de tales acciones y a la distribución de utilidades, su inquietud queda resuelta cuando el legislador de manera expresa dispone que a partir de que las acciones sean readquiridas por la sociedad, todos los derechos políticos y económicos inherentes a las mismas quedan en suspenso. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.