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SS - OFICIO 220-084533 DE 2014

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-084533 DE 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

OFICIO 220-084533 DEL 28 DE MAYO DE 2014

ASUNTO: LOS DIAS CONSAGRADOS EN LOS ARTÍCULOS 429 Y 430 DEL

CÓDIGO DE COMERCIO SE ENTIENDEN HÁBILES.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2014-06004192, por la cual realiza la siguiente consulta: Deseo saber si los días del artículo 429 y 430 del Código de Comercio deben ser hábiles de acuerdo al Código Civil art 70 Código de Régimen Político Art 62 y Código de Comercio art 829 parágrafo1”. Sobre el particular, me permito manifestarle de manera clara y expresa, que los plazos consagrados en los artículos 429 y 430 del estatuto mercantil, se entienden hábiles a la luz de lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 829 del mismo estatuto. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

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