🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - OFICIO 220-084571 DE 2011

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - OFICIO 220-084571 DE 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-084571 DEL 31 DE JULIO DE 2011

ASUNTO: COMERCIALIZADORAS INTERNACIONALES.

En atención su solicitud radicada bajo No. 2011-01-210462 es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 093 de 2003, es competencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, fijar las políticas sobre la existencia y funcionamiento de las “SOCIEDADADES DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL” razón por la cual será esa la entidad ante la cual deberá formular sus inquietudes. No obstante, lo anterior a título meramente ilustrativo resulta oportuno traer a colación algunos apartes del oficio 220-63020 del 10 de Noviembre de 2006, a través del cual esta Entidad se pronunció en su momento sobre el tema con ocasión de los interrogantes planteados en torno al mecanismo de la transformación que hubiere de adoptarse para acometer las actividades propias de esas sociedades. (…) Sobre el particular, me permito manifestarle que la Ley 67 de 1.979], a la par que fijó incentivos especiales a las sociedades nacionales o mixtas que tuvieran dentro de sus actividades la comercialización de productos colombianos en el exterior, señaló al mismo tiempo pautas generales para satisfacer las condiciones específicas respecto a su constitución y funcionamiento, con sujeción al régimen de inspección y vigilancia que establezca el Gobierno Nacional. En este orden las cosas encontramos que al permitírseles constituir como una cualquiera de las formas societarias reconocidas por el Estatuto Mercantil, la compañía para llegar a ser comercializadora debe estarse a lo señalado por la

nombrada ley y sus decretos reglamentarios. Asimismo, y considerando que se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, debe adoptar la reforma estatutaria consistente, entre otras, en cambiar el objeto y la razón social, y utilizar la expresión “sociedad de Comercialización Internacional” o las letras “C.I.”, y poner en consonancia las demás cláusulas que incorporen los preceptos contenidos en las normas citadas, sin que ello implique mutación de la sociedad existente. A título de información nos permitimos agregarle: a) Su capital puede ser nacional o mixto conforme lo establece la decisión 220 del Acuerdo de Cartagena b) El ánimo de lucro está presente c) Pueden estar conformadas por personas naturales y jurídicas d) Importa con facilidades especiales e) Contempla dentro de su objeto como finalidad principal el fomento de las exportaciones mediante la comercialización de nuestros productos en el exterior, y f) Un patrimonio líquido equivalente en pesos colombianos a 500 mil dólares. La normatividad aplicable a las comercializadoras internacionales además de la citada ley, están entre otras el Decreto 624 de 1989, Ley 49 de 1990, Decreto 653 de 1990, Decreto 1740 de 1994, Decreto 2563 y Decreto 2681 de 1999, Decreto 587 de 2001 y Código de Comercio.” Así mismo en la página WEB www.mincomercio.gov.co encontrará valiosa información relacionada con las comercializadora internacional, la cual se sugiere consultar en aras de resolver sus inquietudes y de encontrar en ella los requisitos exigidos para el registro en el Ministerio. En los anteriores términos su solicitud ha sido tramitada, no sin antes manifestar que el concepto citado se sujeta a los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Consultar sobre este documento ...